tag:blogger.com,1999:blog-67307098499360083662024-03-13T01:59:03.534-07:00Seguridad Vial en VenezuelaBreve reseña del Comando Policial de Circulacion y Sguridad Vial del Estado Yaracuy - Tips Sobre Seguridad Vial - Leyes VigentesAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/02738490463612100406noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-6730709849936008366.post-35653544325551097932011-02-20T16:01:00.000-08:002011-02-20T16:01:02.734-08:00Carnaval 2011<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"> <img src="http://www.elcarnavaldemoron.es/web/images/stories/boton%20carnaval%202011final.jpg" /><div>Para el día viernes 4 de Marzo se inicia el operativo "Carnaval 2011" como es de costumbre estará prohibido la circulación de vehículos de carga superior a los 3.500 Kg. va a ser desde el mediodía de este día, hasta el mediodía del día miércoles 9 de Marzo, para mayor información pueden visitar la pagina <a href="http://www.inttt.gov.ve/avisos_oficiales.php">http://www.inttt.gov.ve/avisos_oficiales.php</a> donde aparece el aviso oficial, por lo momentos esperamos la regulación de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, cada año exhortamos a todos los conductores y a sus acompañantes a cumplir con normas y tips para una conducción segura, se hace incapie en estos días ya que la circulación vehicular aumenta considerablemente en las vías que nos conducen hacia los sitios recreativos escogidos en esta época, les deseo a todos un feliz disfrute de carnaval, para cualquier emergencia o información requerida puede llamar al 171 o al Comando de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy al 02518860252 números activos durante las 24 horas. </div></div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/02738490463612100406noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6730709849936008366.post-66896491589507169662010-02-10T16:10:00.000-08:002010-02-10T16:13:22.554-08:00Carnaval 2010<a href="http://www.radiosantafe.com/wp-content/uploads/2008/06/seguridad-vial-268x200.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://www.radiosantafe.com/wp-content/uploads/2008/06/seguridad-vial-268x200.jpg" /></a><br />
<div>Usa el cinturon de seguridad.</div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px;"><br />
</span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px;">Ley de Tránsito Terrestre<br />
<br />
Artículo 15: "Todo conductor de un vehículo de motor está sujeto a las siguientes obligaciones: Literal D: Llevar debidamente colocado el cinturón de seguridad y velar porque los demás ocupantes del vehículo cumplan este requisito."<br />
<br />
Durante años el cinturón ha sido un elemento de seguridad pasiva de los vehículos, el cual mantiene a los ocupantes en sus respectivos asientos dentro del habitácula en caso de un accidente, evitando que sufran lesiones: craneales, abdominales, de fisonomía o pectorales. Desde sus inicios se han desarrollado tres tipos de cinturones de seguridad como:<br />
<br />
Cinturón de dos puntos: es el que se coloca sobre las caderas del pasajero. Se lo sigue utilizando principalmente en los aviones. Se lo ha criticado por causar la separación de la espina lumbar, causando a veces parálisis (conocida como "síndrome del cinturón de seguridad").<br />
<br />
Cinturón de tres puntos: Incluyen un cinturón en la falda y otro que va de un punto de anclaje en el primero a otro punto por sobre el hombro del pasajero.<br />
<br />
Cinturón de cinco puntos: más seguros, pero más restrictivos, se suelen utilizar en sillas para niños y en automóviles de competición. La porción de la falda se conecta a un cinturón entre las piernas. Además hay dos cinturones por sobre ambos hombros, haciendo un total de cinco puntos de anclaje. </span></div><div><img height="265" src="http://photos-h.ak.fbcdn.net/photos-ak-sf2p/v252/198/117/734853332/n734853332_621046_668.jpg" width="400" /></div><div><br />
</div><div><br />
</div><div><br />
</div><div><br />
</div><div><br />
</div><div><br />
</div><div><br />
</div><div><br />
</div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/02738490463612100406noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6730709849936008366.post-30555070920191126062009-12-08T04:23:00.000-08:002009-12-08T04:31:51.788-08:00Nueva Ley del Estatuto de la Funcion policial<div>LA ASAMBLEA NACIONAL</div><div>DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</div><div>DECRETA</div><div>la siguiente,</div><div>LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL</div><div>Capítulo I</div><div>Disposiciones generales</div><div>Objeto</div><div>Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo</div><div>público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de</div><div>policía de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, lo cual</div><div>comprende:</div><div>1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Policial y la articulación</div><div>de la carrera policial.</div><div>2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación</div><div>de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso,</div><div>inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación</div><div>de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de</div><div>cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos,</div><div>licencias y régimen disciplinario.</div><div>3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales en sus relaciones de empleo público.</div><div>Finalidades</div><div>Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:</div><div>1. Regular el sistema de administración de personal de los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales para garantizar su idoneidad en la prestación del</div><div>servicio de policía.</div><div>2. Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y</div><div>beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales, que</div><div>reconozca su compromiso institucional, formación, responsabilidades,</div><div>desarrollo y desempeño profesional.</div><div>3. Establecer la organización jerárquica y la distribución de las</div><div>responsabilidades en los diversos ámbitos de decisión y ejecución de las</div><div>instrucciones para el mejor cumplimiento de la Función Policial, común</div><div>para los distintos ámbitos político-territoriales de desarrollo del servicio de</div><div>policía.</div><div>4. Regular el sistema equilibrado de supervisión interna y externa del</div><div>desempeño policial, contemplado en los artículos 77 al 81 de la Ley</div><div>Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana, conforme a los principios de la intervención oportuna; el</div><div>fomento de buenas prácticas policiales; la corrección temprana de las</div><div>desviaciones y la responsabilidad administrativa individual; señalando el</div><div>marco de tipificación de las infracciones, así como los procedimientos para</div><div>identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia, asegurando así el</div><div>cumplimiento de la Constitución de la República y la ley, el respeto de los</div><div>derechos humanos, la dignificación y profesionalización de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales y la corresponsabilidad de la</div><div>comunidad en la gestión de la seguridad ciudadana.</div><div>Ámbito de aplicación</div><div>Artículo 3. La presente Ley es aplicable a todos los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana y demás cuerpos de policías estadales y municipales regulados por</div><div>la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana.</div><div>Se entenderá por funcionario o funcionaria policial toda persona natural que,</div><div>en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de</div><div>conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la</div><div>República y en esta Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública</div><div>remunerada permanente, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza</div><div>física, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del</div><div>Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. No se</div><div>permitirá la condición de funcionarios y funcionarias policiales ad honorem u</div><div>honorarios.</div><div>Parágrafo único: Quedan excluidos y excluidas de la aplicación de esta Ley</div><div>los funcionarios públicos, funcionarias públicas, obreros, obreras y personal</div><div>contratado al servicio de los cuerpos de policía que brindan funciones de</div><div>apoyo administrativo a la Función Policial y no ejercen directamente la</div><div>Función Policial.</div><div>De la Función Policial</div><div>Artículo 4. La Función Policial comprende:</div><div>1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades</div><div>públicas y la garantía de la paz social.</div><div>2</div><div>2. Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales,</div><div>reglamentarias y ordenanzas municipales.</div><div>3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones</div><div>legítimamente adoptadas.</div><div>4. Controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar</div><div>territorial, puertos y aeropuertos, así como también el tránsito de peatones,</div><div>tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.</div><div>5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la</div><div>conciliación.</div><div>Del mandato de policía</div><div>Artículo 5. El mandato de policía comprende:</div><div>1. Proteger a las personas con énfasis fundamental en la vida e integridad</div><div>personal.</div><div>2. Proteger a la persona más débil en cualquier situación específica de</div><div>vulnerabilidad, inclusive en situaciones de emergencia.</div><div>3. Controlar y desestimular la violencia como forma de resolver disputas o</div><div>agravios, aplicando la coacción que fuere estrictamente necesaria para</div><div>evitar su escalada y propagación.</div><div>4. Salvaguardar de forma inmediata los derechos legítimos de cualquier</div><div>persona que se viere amenazada o atacada, sin perjuicio y con la obligación</div><div>de ejecutar cualquier resolución o disposición que adoptare un organismo</div><div>con competencia para dirimir el litigio, disputa o conflicto que se hubiere</div><div>presentado.</div><div>De las condiciones para el desempeño de la Función Policial</div><div>Artículo 6. Son condiciones para el desempeño de la Función Policial,</div><div>además de los requisitos contemplados en el artículo 57 de la Ley Orgánica</div><div>del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, poseer</div><div>aptitudes de control personal, equilibrio emocional, disposición vocacional de</div><div>servicio y rendimiento, aprendizaje y corrección, condiciones todas que serán</div><div>evaluadas conforme a escalas y baremos uniformes al momento de diseñarse</div><div>los protocolos de concurso correspondiente.</div><div>Orden público y servicio público esencial</div><div>Artículo 7. Las disposiciones de esta Ley son de estricto orden público y no</div><div>podrán ser modificadas por normas de inferior jerarquía ni por contratos,</div><div>convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.</div><div>3</div><div>Los funcionarios y funcionarias policiales brindan un servicio público esencial</div><div>en un cuerpo armado. En consecuencia, son incompatibles con la Función</div><div>Policial el ejercicio de los derechos a la libre asociación sindical, la libertad</div><div>sindical, a la negociación colectiva y de huelga, así como las demás normas</div><div>jurídicas relativas al derecho colectivo del trabajo.</div><div>Principio de interpretación y aplicación de la ley</div><div>Artículo 8. En caso de plantearse dudas razonables en la interpretación o</div><div>aplicación de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos o</div><div>resoluciones, se optará por aquella alternativa que favorezca el equilibrio entre</div><div>la protección de los derechos humanos de la población, los derechos de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales en su relación de empleo público, la</div><div>garantía del funcionamiento óptimo de los servicios de policía y las</div><div>necesidades derivadas del orden público y la paz social.</div><div>Principios del sistema de administración de personal</div><div>Artículo 9. El sistema de administración de personal de los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales se rige, entre otros, por los siguientes principios:</div><div>1. Promoción y protección de la dignidad profesional: deben respetarse y</div><div>garantizarse los derechos humanos de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales en su relación de empleo público con los cuerpos policiales, así</div><div>como promover su desarrollo profesional integral.</div><div>2. Régimen estatutario de la Función Policial: la relación de empleo</div><div>público de los funcionarios y funcionarias policiales se rige exclusivamente</div><div>por lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, por lo que</div><div>no podrá ser regulada o modificada por decisiones de inferior jerarquía,</div><div>contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.</div><div>3. Carácter profesional y civil de la Función Policial: la relación de empleo</div><div>público de los funcionarios y funcionarias policiales con los cuerpos de</div><div>policía es de naturaleza estrictamente profesional y civil.</div><div>4. Planificación de la Función Policial: las políticas y planes en materia de</div><div>función policial deben tener una direccionalidad y orientación común a los</div><div>fines de fortalecer y mejorar el servicio de policía y el desarrollo</div><div>profesional integral de los funcionarios y funcionarias policiales, en</div><div>estricto cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes y</div><div>ordenanzas, así como del Plan de Desarrollo Económico y Social de la</div><div>Nación.</div><div>5. Equidad en las condiciones de empleo público: las políticas y planes en</div><div>materia de función policial garantizarán condiciones de empleo público</div><div>que fomenten compromiso, formación, responsabilidad, desarrollo y</div><div>4</div><div>desempeño profesional. En tal sentido, se favorecerá la uniformidad en las</div><div>condiciones de empleo público, atendiendo las particularidades</div><div>territoriales, institucionales y presupuestarias del cuerpo de policía</div><div>nacional, estadal o municipal correspondiente.</div><div>Actos de servicio</div><div>Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias policiales cumplen actos de</div><div>servicio cuando desempeñan funciones de policía dentro de la jornada de</div><div>trabajo o, aun cuando fuera de ella, intervengan para prevenir delitos y faltas,</div><div>efectuar detenciones en flagrancia o en otras situaciones contempladas en la</div><div>ley. Los actos de servicio fuera de la jornada de trabajo generan efectos en</div><div>cuanto a los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales, así como sobre el cuerpo de policía</div><div>nacional, estadal o municipal en que presta servicio.</div><div>Responsabilidad personal</div><div>Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal,</div><div>civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas</div><div>e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de</div><div>conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.</div><div>Incompatibilidades</div><div>Artículo 12. La prestación del servicio de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales es incompatible con el desempeño de cualquier cargo o actividad</div><div>que menoscabe o impida el ejercicio efectivo y eficiente de la Función</div><div>Policial.</div><div>En los casos de ejercicio de cargos académicos, accidentales, asistenciales y</div><div>docentes, declarados por la ley como compatibles con el ejercicio de un</div><div>destino público remunerado, se realizarán sin menoscabo del cumplimiento</div><div>efectivo y eficiente de la Función Policial, de conformidad con lo establecido</div><div>en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>De la participación protagónica</div><div>en materia de gestión policial</div><div>Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 55, 62 y 332</div><div>de la Constitución de la República y los artículos 77, 78, 79 y 81 de la Ley</div><div>Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana, la participación del pueblo en la gestión policial estará orientada</div><div>por los criterios de transparencia, corresponsabilidad, decisión informada y</div><div>adecuación de la prestación del servicio a las expectativas de la población que</div><div>sean congruentes con la legalidad, la mesura, el equilibrio y el arbitraje de los</div><div>5</div><div>órganos públicos, dentro del marco de un Estado democrático y social, de</div><div>Derecho y de Justicia contemplado en la Constitución de la República.</div><div>La participación popular estará orientada a promover buenas prácticas</div><div>policiales, a mejorar procedimientos de auditoría y rendición de cuentas y al</div><div>seguimiento y observación de los procesos disciplinarios por faltas policiales</div><div>que afecten los derechos fundamentales de las personas, a fin de desestimular</div><div>la impunidad, el abuso de poder y la desproporción en el uso de medios</div><div>coercitivos para controlar situaciones de cualquier naturaleza.</div><div>La participación popular en materia de gestión policial supone la organización</div><div>de las comunidades y personas a través de estructuras estables, sin sesgos</div><div>partidistas y con diversos niveles de agregación según los ámbitos políticoterritoriales</div><div>de prestación del servicio, a fin de que constituya un mecanismo</div><div>confiable, coherente y eficiente para incrementar la sintonía policial con las</div><div>demandas y requerimientos de las comunidades a las cuales presta el servicio</div><div>de seguridad ciudadana.</div><div>La participación popular no podrá, bajo ningún supuesto, implicar</div><div>interferencia con los criterios profesionales y especializados de la prestación</div><div>del servicio policial, con los principios de organización del sistema integrado</div><div>de policía o con las competencias legales del Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de seguridad ciudadana, gobernadores, gobernadoras,</div><div>alcaldes, alcaldesas o del personal de dirección de los cuerpos de policía en</div><div>sus correspondientes ámbitos de gestión.</div><div>Normas supletorias</div><div>Artículo 14. Todo lo no previsto en la presente Ley, sus reglamentos y</div><div>resoluciones se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley del</div><div>Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos en cuanto sea compatible</div><div>con el servicio de policía.</div><div>Capítulo II</div><div>De los derechos, garantías y deberes</div><div>de los funcionarios y funcionarias policiales</div><div>Derechos y garantías</div><div>Artículo 15. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre otros, los</div><div>siguientes derechos y garantías:</div><div>1. Derecho a un trato digno y respetuoso por parte de la comunidad y los</div><div>demás funcionarios y funcionarias policiales.</div><div>2. Derecho a la igualdad y a no ser víctimas de discriminaciones fundadas en</div><div>la raza, el sexo, género, credo, la condición social, la orientación política, o</div><div>aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o</div><div>6</div><div>menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de</div><div>igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.</div><div>3. Derecho a la protección de sus familias, para que las relaciones familiares</div><div>se funden en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo</div><div>común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.</div><div>4. Derecho al tiempo libre, el descanso y la recreación.</div><div>5. Derecho a la salud y a recibir atención médica de emergencia. Todos los</div><div>centros y servicios de salud privados deben prestarles atención médica</div><div>inmediata en los casos de emergencia en que peligre su vida con ocasión de</div><div>los actos de servicio, cuando la ausencia de atención médica o la remisión</div><div>del afectado o afectada a otro centro o servicio de salud, implique un</div><div>peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su</div><div>salud. En estos casos no podrá negarse la atención alegando razones</div><div>injustificadas, tales como: la carencia de documentos de identidad o de</div><div>recursos económicos, considerándose tal conducta como omisión de</div><div>auxilio conforme a lo previsto en el artículo 438 del Código Penal,</div><div>independientemente de que la consecuencia de la misma pueda configurar</div><div>otro delito.</div><div>6. Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios</div><div>básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones</div><div>familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este</div><div>derecho es obligación compartida entre los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales y el Estado a través de políticas sociales y facilidades para</div><div>acceso al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de</div><div>viviendas.</div><div>7. Derecho a recibir educación continua, permanente y de calidad, para su</div><div>mejoramiento personal y profesional.</div><div>8. Derechos laborales y de seguridad social, de conformidad con lo</div><div>establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>9. Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los</div><div>procedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponer</div><div>sanciones penales o disciplinarias. En estos casos tendrán derecho a recibir</div><div>asesoría, asistencia y representación de la Defensa Pública especializada.</div><div>10.Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes,</div><div>reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio</div><div>de policía.</div><div>7</div><div>Deberes</div><div>Artículo 16. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre otros, los</div><div>siguientes deberes:</div><div>1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,</div><div>reglamentos y demás disposiciones legales.</div><div>2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los</div><div>derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna.</div><div>3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos</div><div>inconstitucionales e ilegales.</div><div>4. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad,</div><div>transparencia, proporcionalidad y humanidad.</div><div>5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones</div><div>con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las</div><div>circunstancias que fuesen requeridas.</div><div>6. Asegurar plena protección a la salud e integridad de las personas,</div><div>especialmente de quienes se encuentran bajo su custodia, adoptando las</div><div>medidas inmediatas para proporcionar atención médica de emergencia.</div><div>7. Respetar los principios de actuación policial establecidos en la Ley</div><div>Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana, con preeminencia al respeto y garantía de los derechos</div><div>humanos.</div><div>8. Cumplir con las actividades de capacitación y mejoramiento profesional.</div><div>9. Cumplir con los manuales de estándares del servicio de policía establecidos</div><div>por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana.</div><div>10.Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes,</div><div>reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio</div><div>de policía.</div><div>Capítulo III</div><div>De la rectoría, dirección y gestión de la Función Policial</div><div>Rectoría y dirección de la Función Policial</div><div>Artículo 17. El Presidente o Presidenta de la República ejerce la rectoría de la</div><div>Función Policial, así como su dirección en el Poder Ejecutivo Nacional.</div><div>Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán</div><div>respectivamente la dirección de la Función Policial en los cuerpos de policía</div><div>8</div><div>de los estados y municipios, de conformidad con la presente Ley, sus</div><div>reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del</div><div>Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.</div><div>Gestión de la Función Policial</div><div>Artículo 18. La gestión de la Función Policial corresponderá a los directores y</div><div>directoras de los cuerpos de policía, de conformidad con la presente Ley, sus</div><div>reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del</div><div>Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.</div><div>Ejecución de la Función Policial</div><div>Artículo 19. La ejecución de la gestión de la Función Policial corresponderá a</div><div>las oficinas de recursos humanos de cada cuerpo de policía nacional, estadal y</div><div>municipal, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos y</div><div>resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de seguridad ciudadana.</div><div>La organización y funcionamiento de las oficinas de recursos humanos de los</div><div>cuerpos de policía se regirá por lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos</div><div>y resoluciones, bajo los principios de uniformidad, planificación, eficiencia,</div><div>eficacia y transparencia.</div><div>Planificación de la Función Policial</div><div>Artículo 20. El órgano responsable de la planificación del desarrollo de la</div><div>Función Policial en los cuerpos de policía es el Ministerio del Poder Popular</div><div>con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el</div><div>Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y</div><div>desarrollo. Corresponde a este Ministerio asistir al Presidente o Presidenta de</div><div>la República en el ejercicio de las competencias de rectoría y dirección de la</div><div>Función Policial, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus</div><div>reglamentos y resoluciones.</div><div>Atribuciones del órgano rector del servicio de policía</div><div>Artículo 21. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de planificación y desarrollo, como responsable de la</div><div>planificación de la Función Policial, tiene las siguientes atribuciones:</div><div>1. Evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia de</div><div>función policial.</div><div>2. Organizar el sistema de la Función Policial y supervisar su aplicación y</div><div>desarrollo.</div><div>9</div><div>3. Dictar resoluciones que establezcan las directrices y procedimientos</div><div>relativos al reclutamiento, selección, ingreso, clasificación, valoración,</div><div>remuneración, beneficios sociales, jornada, evaluación del desempeño,</div><div>desarrollo, formación, capacitación, entrenamiento, ascensos, traslados,</div><div>transferencias, licencias, permisos, viáticos, registros de personal, régimen</div><div>disciplinario y egresos, así como cualesquiera otras directrices y</div><div>procedimientos inherentes al sistema de la Función Policial.</div><div>4. Hacer control, evaluación y seguimiento al cumplimiento de las</div><div>resoluciones a que se refiere el numeral anterior.</div><div>5. Aprobar los planes de personal de los cuerpos de policía, así como sus</div><div>modificaciones.</div><div>6. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones para evaluar la</div><div>ejecución de las políticas de la Función Policial y planes de personal de los</div><div>cuerpos de policía.</div><div>7. Requerir de los cuerpos de policía la información que sea necesaria para el</div><div>desempeño de sus funciones en materia de la Función Policial.</div><div>8. Prestar asesoría técnica a los cuerpos de policía en materia de la gestión de</div><div>la Función Policial.</div><div>9. Emitir dictámenes y opiniones sobre las consultas que le formulen los</div><div>cuerpos de policía en relación con la Función Policial.</div><div>10. Presentar para la consideración y aprobación del Presidente o Presidenta de</div><div>la República, una vez verificada la correspondiente disponibilidad</div><div>presupuestaria con el Ministerio del Poder Popular con competencia en</div><div>materia de finanzas, los informes técnicos sobre la escala de</div><div>remuneraciones y escala de beneficios sociales de los cuerpos de policía.</div><div>11.Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso</div><div>de los funcionarios o funcionarias policiales, los cuales deberán incluir los</div><div>perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.</div><div>12. Aprobar las reducciones de personal masivas o significativas que planteen</div><div>los cuerpos de policía de conformidad con la ley.</div><div>13.Las demás establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>Registro Público Nacional de Funcionarios</div><div>y Funcionarias Policiales</div><div>Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana deberá llevar y mantener actualizado el Registro Público</div><div>Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales al servicio de los cuerpos</div><div>de policía. La organización y funcionamiento de este registro se rige de</div><div>10</div><div>conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y</div><div>resoluciones.</div><div>El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales estará</div><div>integrado al Registro Nacional de Funcionarios Públicos y Funcionarias</div><div>Públicas llevado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en</div><div>materia de planificación y desarrollo.</div><div>Atribuciones de las oficinas de recursos humanos</div><div>Artículo 23. Las oficinas de recursos humanos de los cuerpos de policía,</div><div>como responsables de la ejecución de la Función Policial, tienen las siguientes</div><div>atribuciones:</div><div>1. Ejecutar las decisiones y órdenes de los directores y directoras de los</div><div>cuerpos de policía en materia de la gestión de la Función Policial.</div><div>2. Elaborar el plan de personal del cuerpo de policía nacional, estadal o</div><div>municipal, según el caso, y presentarlo a consideración de los directores y</div><div>directoras de los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto en la</div><div>presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices</div><div>del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad</div><div>ciudadana.</div><div>3. Dirigir la ejecución del plan de personal del cuerpo de policía nacional,</div><div>estadal o municipal, según el caso, así como coordinar, evaluar y controlar</div><div>su ejecución, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus</div><div>reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del</div><div>Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.</div><div>4. Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana, en la forma y oportunidad que se establezca en los</div><div>reglamentos y resoluciones de esta Ley, los informes relacionados con la</div><div>ejecución de la Función Policial y cualquier otra información que le fuere</div><div>requerida.</div><div>5. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos en materia de</div><div>administración de personal, de conformidad con lo previsto en la presente</div><div>Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>6. Organizar y realizar los concursos y procedimientos que se requieran para</div><div>el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias policiales, según las</div><div>bases y baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con la</div><div>Oficina de Control de Actuación Policial.</div><div>7. Proponer, a los fines de su aprobación ante el Ministerio del Poder Popular</div><div>con competencia en materia de seguridad ciudadana, a los gobernadores,</div><div>11</div><div>gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, según corresponda, los movimientos</div><div>de personal a que hubiere lugar en el cuerpo de policía nacional, estadal o</div><div>municipal, según el caso.</div><div>8. Actuar como enlace en materia de la Función Policial entre el órgano o</div><div>ente respectivo y el Ministerio del Poder Popular con competencia en</div><div>materia de seguridad ciudadana.</div><div>9. Las demás establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>Planes de personal</div><div>Artículo 24. El Director o Directora del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana presentará los planes de personal ante el Ministerio del Poder</div><div>Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Los</div><div>gobernadores, gobernadoras, alcaldes o alcaldesas presentarán los planes de</div><div>personal de los cuerpos de policía de los estados y municipios ante el</div><div>Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad</div><div>ciudadana.</div><div>Capítulo IV</div><div>De la carrera policial</div><div>Carrera policial</div><div>Artículo 25. La carrera policial es el ejercicio de la función de policía dentro</div><div>del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como en los cuerpos de</div><div>policía estadales y municipales, teniendo como fundamentos: el ideario de</div><div>nuestros libertadores; el desarrollo integral de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales; y el respeto a los principios, valores y derechos humanos</div><div>establecidos en la Constitución de la República.</div><div>Ingreso a los cuerpos de policía</div><div>Artículo 26. Para ingresar a los cuerpos policiales se requerirá, además de los</div><div>requisitos contemplados en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio de</div><div>Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, aprobar un concurso de</div><div>admisión que contemplará pruebas de aptitudes y habilidades, así como</div><div>cumplir exitosamente un período de prueba de tres meses en el</div><div>correspondiente cuerpo policial al que haya aspirado y haya sido admitido o</div><div>admitida, en principio, el candidato o candidata correspondiente. El solo</div><div>egreso de la institución académica nacional especializada en seguridad no</div><div>asegura la incorporación del candidato o candidata postulante, si no aprueba</div><div>las evaluaciones correspondientes al protocolo del concurso de ingreso único y</div><div>uniforme para los distintos cuerpos de policía.</div><div>12</div><div>Concurso para ingresar a los cuerpos de policía</div><div>Artículo 27. El concurso para ingresar a los cuerpos de policía es</div><div>independiente del mecanismo de selección que se adopte para admitir a los</div><div>candidatos y candidatas a la institución académica nacional especializada en</div><div>seguridad, y tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas,</div><div>competencias y condiciones físicas, mentales y morales requeridas para el</div><div>desempeño de la Función Policial una vez culminado el período de estudios de</div><div>un año requerido como formación básica. El Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de seguridad ciudadana podrá determinar los</div><div>elementos variables en dicho concurso, según el ingreso que se proponga</div><div>corresponda al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los cuerpos de</div><div>policía estadales y municipales, pero en todo caso contará con un núcleo</div><div>fundamental y común que evalúe el compromiso con el servicio policial y las</div><div>condiciones físicas, cognitivas y emocionales del candidato o candidata que</div><div>permitan realizar un pronóstico de factibilidad para el desarrollo de la carrera</div><div>policial. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las bases</div><div>para el desarrollo de este concurso.</div><div>Período de prueba</div><div>Artículo 28. El período de prueba de tres meses para el ingreso a los cuerpos</div><div>de policía tendrá por objeto evaluar el desempeño preliminar del candidato o</div><div>candidata a iniciar la carrera policial, a cuyo efecto estará sujeto a supervisión</div><div>directa y continua por un funcionario o funcionaria de rango no menor a</div><div>oficial. El informe de esta supervisión especificará el cumplimiento de las</div><div>diversas tareas asignadas al candidato o candidata en términos de prontitud,</div><div>eficacia y disciplina, y deberá ser suscrito por un funcionario o funcionaria de</div><div>rango no inferior a supervisor, quien lo enviará a la Dirección del cuerpo</div><div>policial con la recomendación correspondiente una vez finalizado el período</div><div>de prueba. Corresponde al Director o Directora del cuerpo de policía decidir,</div><div>mediante acto debidamente motivado, la revocación del nombramiento del</div><div>candidato o candidata. Contra dicha decisión procederá recurso jerárquico ante</div><div>el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana, Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, según</div><div>corresponda.</div><div>De la formación inicial para la carrera policial</div><div>Artículo 29. El proceso de formación inicial para la carrera policial estará</div><div>orientado por los principios de capacitación profesional; entrenamiento</div><div>instrumental efectivo; protección y tutela de los derechos humanos y garantías</div><div>de las personas; ética de servicio y dignificación de la Función Policial,</div><div>adoptando un currículo flexible y adaptable a la dinámica y evolución social y</div><div>tecnológica que inciden en el desempeño de dicha función. Corresponde,</div><div>13</div><div>conjuntamente a los Ministerios del Poder Popular con competencia en</div><div>materia de seguridad ciudadana y de educación superior, definir las políticas,</div><div>acciones y diseño curricular que propendan al logro de los fines establecidos</div><div>en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de</div><div>Policía Nacional Bolivariana.</div><div>De la formación continua y la acreditación</div><div>Artículo 30. La formación continua es un principio fundamental de la</div><div>capacitación para el desempeño de la Función Policial. Los reglamentos y</div><div>resoluciones de esta Ley establecerán las áreas, temática, alcance,</div><div>modalidades, sistemas de entrenamiento continuo y evaluación en materia de</div><div>formación continua, a los fines de lograr permanente actualización y niveles</div><div>adecuados de respuesta de los cuerpos de policía y de sus funcionarios y</div><div>funcionarias a las exigencias de la población en materia de seguridad</div><div>ciudadana.</div><div>Del reentrenamiento</div><div>Artículo 31. El reentrenamiento para el servicio es un derecho de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales y una exigencia periódica, al menos</div><div>cada dos años, así como obligación específica en los casos previstos en esta</div><div>Ley sobre asistencia voluntaria y asistencia obligatoria. Su finalidad es la de</div><div>proporcionar condiciones que incrementen la seguridad, previsibilidad,</div><div>eficacia y eficiencia en la prestación del servicio policial, en beneficio de la</div><div>colectividad y de los propios funcionarios y funcionarias policiales. Los</div><div>cuerpos de policía desarrollarán, conforme a los lineamientos del Ministerio</div><div>del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, planes</div><div>y programas de reentrenamiento que permitan la uniformidad, sinergia y</div><div>confiabilidad del desempeño policial, tomando en consideración las</div><div>particularidades regionales y locales correspondientes.</div><div>Del desempeño policial y sus indicadores</div><div>Artículo 32. El desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales se</div><div>evaluará de manera individual y en equipos de trabajo, a través de un sistema</div><div>fundamentado en criterios de eficacia y eficiencia. La Oficina de Control de</div><div>Actuación Policial implementará, como parte del protocolo de supervisión</div><div>continua e intervención temprana, y de conformidad con los indicadores que</div><div>establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley, un sistema que</div><div>permita registrar el seguimiento de las actividades de los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales y los informes de supervisión correspondiente, a fin de</div><div>incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje que permita</div><div>calibrar los logros y avances de cada funcionario o funcionaria policial en su</div><div>carrera de una forma objetiva, imparcial e integral.</div><div>14</div><div>Historial personal</div><div>Artículo 33. Todos los funcionarios y funcionarias policiales tendrán un</div><div>historial personal contentivo de la documentación relacionada con su carrera</div><div>policial, que permita un conocimiento de su situación personal, familiar y</div><div>socioeconómica, así como de su evaluación integral y continua. El historial</div><div>personal será de manejo confidencial, al cual solo tiene acceso el funcionario</div><div>o funcionaria policial a quien se refiere y las autoridades competentes.</div><div>Las oficinas de recursos humanos deben llevar y mantener actualizado el</div><div>historial personal de todos los funcionarios y funcionarias policiales que</div><div>presten servicio en el cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el</div><div>caso. Copia de este historial personal deberá ser presentada anualmente al</div><div>Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad</div><div>ciudadana. La organización y regulaciones del historial personal se rigen de</div><div>conformidad con lo que previsto en la presente Ley, sus reglamentos y</div><div>resoluciones.</div><div>De los reconocimientos institucionales</div><div>Artículo 34. Los cuerpos de policía promoverán reconocimientos</div><div>institucionales a los funcionarios y funcionarias policiales más destacados y</div><div>destacadas en el desempeño de sus funciones, estimulando el sentido de</div><div>dignidad profesional, el apego y compromiso institucional, la respuesta a las</div><div>necesidades de la población y, en general, la contribución al desarrollo de</div><div>buenas prácticas policiales.</div><div>Se crea la Orden al Mérito del Servicio de Policía en tres clases. La resolución</div><div>especial de esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para su</div><div>imposición.</div><div>Igualmente, podrán crearse listados de funcionarios y funcionarias policiales</div><div>del mes y otras distinciones, incluyendo las que recompensen actos heroicos y</div><div>destacados en beneficio de la colectividad, de conformidad con los</div><div>reglamentos y resoluciones de esta Ley.</div><div>De los niveles jerárquicos y los rangos policiales</div><div>Artículo 35. La carrera policial estará estructurada en tres niveles jerárquicos,</div><div>a saber:</div><div>1. El primer nivel, con responsabilidades en la ejecución de actividades de</div><div>contacto inmediato y operacional con la ciudadanía, estará integrado, en</div><div>orden ascendente, por: los y las oficiales, los y las oficiales agregados y los</div><div>y las oficiales jefes.</div><div>2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de</div><div>operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en</div><div>15</div><div>orden ascendente, por: los supervisores y supervisoras, los supervisores y</div><div>supervisoras agregados y los supervisores y supervisoras jefes.</div><div>3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y</div><div>evaluación estratégica, estará integrado, en orden ascendente, por: los</div><div>comisionados y comisionadas, los comisionados y comisionadas agregados</div><div>y los comisionados y comisionadas jefes.</div><div>De las competencias y habilidades</div><div>según los niveles jerárquicos y los rangos policiales</div><div>Artículo 36. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley</div><div>Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana, las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico</div><div>estarán orientadas por los siguientes principios y pautas generales:</div><div>1. Corresponderá a los y las oficiales realizar, por iniciativa propia, tareas</div><div>ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y</div><div>asesoría, realizar tareas de diverso tipo, según indicaciones y directrices del</div><div>superior jerárquico correspondiente.</div><div>2. Corresponderá a los y las oficiales agregados supervisar, orientar y</div><div>asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de</div><div>oficial y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas</div><div>de diverso tipo, según indicaciones y directrices del superior jerárquico</div><div>correspondiente.</div><div>3. Corresponderá a los y las oficiales jefes dirigir, supervisar, orientar y</div><div>asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal</div><div>con rango de oficiales agregados y, bajo dirección, supervisión, orientación</div><div>y asesoría, realizar tareas de diverso tipo, según indicaciones y directrices</div><div>del superior jerárquico correspondiente.</div><div>4. Corresponderá a los supervisores y supervisoras dirigir, supervisar, orientar</div><div>y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad</div><div>al personal con rango de oficiales, oficiales agregados y oficiales jefes y,</div><div>bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de</div><div>diverso tipo, según indicaciones y directrices del superior jerárquico</div><div>correspondiente.</div><div>5. Corresponderá a los supervisores y supervisoras agregados, dirigir,</div><div>supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja,</div><div>mediana y elevada complejidad al personal con rango de oficiales, oficiales</div><div>agregados, oficiales jefes y supervisores y, bajo dirección, supervisión,</div><div>orientación y asesoría, realizar tareas de diverso tipo, según indicaciones y</div><div>directrices del superior jerárquico correspondiente.</div><div>16</div><div>6. Corresponderá a los supervisores y supervisoras jefes dirigir, supervisar,</div><div>orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana,</div><div>elevada y muy alta complejidad al personal con rango de oficiales, oficiales</div><div>agregados, oficiales jefes, supervisores y supervisores agregados y, bajo</div><div>dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diverso</div><div>tipo, según indicaciones y directrices del superior jerárquico</div><div>correspondiente.</div><div>7. Corresponderá a los comisionados y comisionadas programar, dirigir,</div><div>supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana,</div><div>elevada y muy alta complejidad al personal con rango de oficiales, oficiales</div><div>agregados, oficiales jefes, supervisores, supervisores agregados y</div><div>supervisores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y</div><div>organización bajo instrucciones del superior jerárquico correspondiente o</div><div>conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.</div><div>8. Corresponderá a los comisionados y comisionadas agregados, programar,</div><div>dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja,</div><div>mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de</div><div>oficiales, oficiales agregados, oficiales jefes, supervisores, supervisores</div><div>agregados, supervisores jefes y comisionados, realizando otras tareas de</div><div>coordinación, supervisión y organización, bajo directrices generales del</div><div>servicio de policía o contenidos en manuales y protocolos de servicio, bajo</div><div>revisión y control por parte del superior jerárquico correspondiente.</div><div>9. Corresponderá a los comisionados y comisionadas jefes programar, dirigir,</div><div>supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta</div><div>complejidad al personal con rango de oficiales, oficiales agregados,</div><div>oficiales jefes, supervisores, supervisores agregados, supervisores jefes,</div><div>comisionados y comisionados agregados, realizando otras tareas de</div><div>coordinación, supervisión y organización, bajo directrices generales del</div><div>servicio de policía, de las autoridades del cuerpo de policía o contenidas en</div><div>manuales y protocolos de servicio, bajo revisión y control por parte de las</div><div>autoridades del cuerpo de policía o del Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de seguridad ciudadana.</div><div>Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley desarrollarán las destrezas,</div><div>habilidades, exigencias de rendimiento y criterios de evaluación del</div><div>desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, conforme a los</div><div>principios y pautas establecidos en el presente artículo, a fin de permitir el</div><div>ejercicio de la Función Policial y la determinación de la responsabilidad</div><div>personal por el cumplimiento de las atribuciones y funciones, conforme a</div><div>estándares y principios uniformes, verificables y auditables.</div><div>17</div><div>De la calificación de servicio y los ascensos</div><div>Artículo 37. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley</div><div>Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana, para la ubicación y ascenso en la jerarquía policial se requerirá</div><div>cumplir con los siguientes requisitos básicos:</div><div>1. Los y las oficiales deberán haber cursado y aprobado un mínimo de un año</div><div>de formación en la institución académica nacional especializada en</div><div>seguridad, además de haber aprobado el concurso y culminado en forma</div><div>exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley, demostrando un alto</div><div>sentido de pertenencia e identidad institucional.</div><div>2. Los y las oficiales agregados deberán contar con una antigüedad de tres</div><div>años como mínimo como oficial y, a nivel de educación formal, con tres</div><div>semestres aprobados de educación a nivel de técnico superior universitario,</div><div>demostrando capacidad para organizar y supervisar grupos pequeños de</div><div>funcionarios y funcionarias policiales en tareas sencillas.</div><div>3. Los y las oficiales jefes deberán contar con una antigüedad de seis años</div><div>como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como oficial agregado y, a</div><div>nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario,</div><div>demostrando capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas,</div><div>ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarios y</div><div>funcionarias policiales.</div><div>4. Los supervisores y supervisoras deberán contar con una antigüedad de</div><div>nueve años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como oficial</div><div>jefe y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura,</div><div>demostrando capacidad para dirigir y supervisar, en tareas de mediana</div><div>complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos medianos de funcionarios y</div><div>funcionarias policiales.</div><div>5. Los supervisores y supervisoras agregados deberán contar con una</div><div>antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos</div><div>como supervisor o supervisora y, a nivel de educación formal, con un</div><div>diploma de postlicenciatura o cursos equivalentes de carácter breve,</div><div>demostrando capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en</div><div>tareas de elevada complejidad.</div><div>6. Los supervisores y supervisoras jefes deberán contar con una antigüedad de</div><div>quince años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como</div><div>supervisor o supervisora agregado y, a nivel de educación formal, con</div><div>cursos aprobados de post licenciatura de duración media, demostrando</div><div>capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar</div><div>18</div><div>correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o</div><div>instituciones fuera del cuerpo policial.</div><div>7. Los comisionados y comisionadas deberán contar con una antigüedad de</div><div>dieciocho años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como</div><div>supervisor o supervisora jefe y, a nivel de educación formal, con</div><div>preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de tres</div><div>semestres, además de cumplir con el curso básico de nivel estratégico,</div><div>demostrando capacidad para administrar talento humano y recursos</div><div>materiales y para promover la rendición de cuentas y la participación de las</div><div>comunidades en el mejor desempeño del servicio policial.</div><div>8. Los comisionados y comisionadas agregados deberán contar con una</div><div>antigüedad de veintiún años como mínimo en la carrera policial, tres de</div><div>ellos como comisionado o comisionada y, a nivel de educación formal, con</div><div>preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de cuatro</div><div>semestres y un curso medio de nivel estratégico, demostrando capacidad</div><div>para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar</div><div>planes en situaciones de desastres y, en general, definir y ejecutar los</div><div>lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más</div><div>eficiente prestación del servicio de policía. Para ascender a comisionado o</div><div>comisionada jefe se requerirá, además, la realización de un trabajo de</div><div>investigación o la publicación de un texto que constituya una contribución</div><div>a la gestión o planificación en materia del servicio de policía.</div><div>9. Los comisionados y comisionadas jefes deberán contar con una antigüedad</div><div>de veinticinco años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como</div><div>comisionado o comisionada agregado y, a nivel de educación formal, con</div><div>preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de cuatro</div><div>semestres y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con</div><div>duración mínima de un semestre, demostrando capacidad para proponer,</div><div>adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del cuerpo policial o en</div><div>colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la</div><div>prestación del servicio de policía.</div><div>Del ascenso administrativo y del cargo de gestión</div><div>Artículo 38. Los funcionarios y funcionarias policiales que hayan cumplido el</div><div>tiempo requerido de servicio, que posean las credenciales académicas</div><div>correspondientes, que cumplan con los méritos de servicio y aprueben las</div><div>evaluaciones correspondientes, ascenderán administrativamente en el</div><div>escalafón correspondiente, sin que ello signifique derecho a ocupar un cargo</div><div>específico dentro del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según</div><div>sea el caso, lo cual dependerá de la disponibilidad efectiva. Los</div><div>procedimientos de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales,</div><div>19</div><div>sujetos a procedimientos disciplinarios por motivos de destitución, quedarán</div><div>suspendidos hasta que los mismos sean decididos.</div><div>Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los méritos de</div><div>servicios requeridos para los ascensos, así como las regulaciones relativas a</div><div>las evaluaciones y procedimientos para los ascensos de los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales.</div><div>Ascensos de honor por muerte en acto de servicio</div><div>y por mérito extraordinario</div><div>Artículo 39. En caso de que ocurriere el fallecimiento en acto de servicio de</div><div>un funcionario o funcionaria policial, se acordará su ascenso de honor con</div><div>efectos inmediatos sobre las remuneraciones y beneficios sociales que</div><div>correspondan a sus herederos y herederas.</div><div>En caso de actos de servicios de mérito extraordinario de un funcionario o</div><div>funcionaria policial, se podrá acordar su ascenso, en una sola oportunidad</div><div>durante su carrera policial, siempre que el candidato o candidata hubiere</div><div>cumplido, por lo menos, con la antigüedad equivalente a la mitad del tiempo</div><div>de servicio requerido en el rango correspondiente habiendo registrado un</div><div>historial personal intachable.</div><div>Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularán los requisitos y</div><div>procedimientos para los ascensos por muerte en acto de servicio y por mérito</div><div>extraordinario.</div><div>Servicio activo</div><div>Artículo 40. Se considerará en servicio activo a los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales que ejerzan un cargo en los cuerpos de policía o se</div><div>encuentren en comisión de servicio, traslado, suspensión, permiso o licencia.</div><div>Comisión de servicio</div><div>Artículo 41. La comisión de servicio será la situación administrativa de</div><div>carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario o funcionaria</div><div>policial el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es</div><div>titular. Para ejercer dicha comisión de servicio, el funcionario o funcionaria</div><div>policial deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo. La comisión de</div><div>servicio podrá ser realizada en el mismo cuerpo de policía o en otro. Si el</div><div>cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración o</div><div>beneficios sociales, el funcionario o funcionaria policial tendrá derecho a los</div><div>mismos.</div><div>Las comisiones de servicio serán de obligatoria aceptación y deberán ser</div><div>ordenadas por el período estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de</div><div>un año a partir del acto de notificación de la misma.</div><div>20</div><div>Corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en</div><div>materia de seguridad ciudadana, Gobernador, Gobernadora, Alcalde o</div><div>Alcaldesa, según corresponda, autorizar en comisión de servicio a los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales para desempeñar cargos en órganos y</div><div>entes de la Administración Pública distintos a los cuerpos de policía.</div><div>Traslados</div><div>Artículo 42. Los funcionarios y funcionarias policiales podrán ser trasladados</div><div>o trasladadas por razones de servicio. Cuando se trate de traslado de una</div><div>localidad a otra éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, salvo los casos que</div><div>por necesidades de servicio determinen los reglamentos y resoluciones de la</div><div>esta Ley.</div><div>Ejercicio de cargos de alto nivel</div><div>Artículo 43. El funcionario o funcionaria policial que sea designado o</div><div>designada para ocupar un cargo de alto nivel tendrá el derecho a continuar en</div><div>la carrera policial al separarse del mismo.</div><div>Uso de uniforme</div><div>Artículo 44. Los funcionarios y funcionarias policiales en situación de</div><div>actividad tienen el deber de usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias</div><div>policiales, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>Los funcionarios y funcionarias policiales en situación de retiro podrán usar</div><div>los uniformes, equipos, distintivos e insignias en las condiciones previstas en</div><div>esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>Del retiro de los cuerpos de policía</div><div>Artículo 45. El retiro de los cuerpos de policía procederá en los siguientes</div><div>casos:</div><div>1. Renuncia escrita del funcionario o funcionaria policial debidamente</div><div>aceptada.</div><div>2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.</div><div>3. Interdicción civil.</div><div>4. Condena penal definitivamente firme.</div><div>5. Jubilación o discapacidad total y permanente o gran discapacidad.</div><div>6. Destitución.</div><div>7. Fallecimiento.</div><div>21</div><div>8. Reducción de personal por limitaciones financieras o cambios en la</div><div>organización administrativa, previa aprobación del Ministerio del Poder</div><div>Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.</div><div>En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 8 del presente artículo, los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales tendrán derecho a participar en un</div><div>programa de inducción para fomentar condiciones personales, familiares y</div><div>sociales adecuadas para su egreso de la carrera policial, especialmente para</div><div>facilitar su integración al trabajo.</div><div>En el caso previsto en los numerales 2 y 4 el retiro procede de pleno derecho y</div><div>se declarará mediante decisión motivada del Director o Directora del cuerpo</div><div>de policía nacional, estadal o municipal, según el caso.</div><div>Tramitación de la renuncia</div><div>Artículo 46. La renuncia del funcionario o funcionaria policial deberá</div><div>presentarse al jefe inmediato o jefa inmediata de la unidad administrativa</div><div>donde preste servicios, quien deberá someterla de inmediato al conocimiento</div><div>del Director o Directora del cuerpo de policía respectivo. El funcionario o</div><div>funcionaria policial que renuncie, deberá permanecer en el ejercicio de su</div><div>cargo hasta que efectúe formal entrega de la dotación asignada y que reciba la</div><div>aceptación de la renuncia, todo lo cual se hará dentro de los quince días</div><div>siguientes a la participación que de la renuncia se haga al Director o Directora</div><div>correspondiente. La falta de respuesta se considerará como aceptación de la</div><div>renuncia.</div><div>Devolución de dotación</div><div>Artículo 47. El funcionario o funcionaria policial que egrese de un cuerpo de</div><div>policía nacional, estadal o municipal, según el caso, estará obligado u obligada</div><div>a devolver sus insignias policiales, documento de identificación que lo</div><div>acredite como tal, así como su armamento y todos los implementos que le</div><div>hubieren sido asignados para el desempeño de sus funciones.</div><div>Los funcionarios y funcionarias en condición de jubilación obtendrán su</div><div>credencial correspondiente.</div><div>Reingreso y reincorporación</div><div>Artículo 48. El funcionario o funcionaria policial que egrese por renuncia</div><div>podrá solicitar su reingreso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos</div><div>por la ley para su ingreso. A quienes egresen de un cuerpo de policía y</div><div>soliciten ingresar a otro se les exigirán, además de todos los requisitos</div><div>establecidos en esta Ley y en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del</div><div>Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sus antecedentes de servicio</div><div>expedidos por el cuerpo policial del cual egresó, a cuyo efecto se utilizará el</div><div>22</div><div>sistema automatizado de registro policial que se establezca por parte del</div><div>Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad</div><div>ciudadana.</div><div>Capítulo V</div><div>Remuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo</div><div>Información sobre cargo a ocupar</div><div>Artículo 49. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen derecho, al</div><div>incorporarse a un nuevo cargo, a ser informados e informadas por su superior</div><div>inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad</div><div>administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y</div><div>responsabilidades que le incumben.</div><div>Remuneraciones y beneficios sociales</div><div>Artículo 50. Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a</div><div>percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo</div><div>que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus</div><div>reglamentos y resoluciones.</div><div>Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir</div><div>para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e</div><div>intelectuales. Así mimo, deben reconocer su dignidad humana,</div><div>responsabilidades, desempeño, compromiso, formación, desarrollo y</div><div>desempeño profesional.</div><div>Vacaciones</div><div>Artículo 51. Los funcionarios y funcionarias policiales tendrán derecho a</div><div>disfrutar de una vacación anual de:</div><div>1. Veinte días hábiles durante el primer quinquenio de servicios.</div><div>2. Veintitrés días hábiles durante el segundo quinquenio.</div><div>3. Veinticinco días hábiles a partir del décimo primer año de servicio.</div><div>El disfrute efectivo de las vacaciones no será acumulable. Las mismas deberán</div><div>ser disfrutadas dentro del lapso de seis meses siguientes contados a partir del</div><div>momento de adquirir este derecho. Excepcionalmente, el Director o Directora</div><div>del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, podrá</div><div>postergar, mediante acto motivado fundado en razones de servicio, el disfrute</div><div>efectivo de las vacaciones hasta por un lapso de un año contado a partir del</div><div>momento en que se adquirió este derecho.</div><div>23</div><div>Bono vacacional</div><div>Artículo 52. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen derecho a un</div><div>bono vacacional anual de cuarenta días de sueldo, el cual deberá ser pagado al</div><div>momento del disfrute efectivo de las vacaciones.</div><div>Cuando el funcionario o funcionaria policial egrese por cualquier causa antes</div><div>de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes,</div><div>tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio</div><div>prestado.</div><div>Bonificación de fin de año</div><div>Artículo 53. Los funcionarios y funcionarias policiales tendrán derecho a</div><div>disfrutar por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal</div><div>correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo</div><div>noventa días de sueldo integral.</div><div>Permisos y licencias</div><div>Artículo 54. Los funcionarios y funcionarias policiales tendrán derecho a los</div><div>permisos y licencias que establezca el Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de seguridad ciudadana mediante las resoluciones</div><div>especiales, los cuales podrán ser con goce de sueldo o sin él y de carácter</div><div>obligatorio o potestativo. Las resoluciones especiales establecerán los</div><div>requisitos, autoridad responsable de concederlos o no, duración y demás</div><div>condiciones de estos permisos y licencias.</div><div>Seguridad social integral</div><div>Artículo 55. Las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales se rigen por los principios de universalidad, integralidad, eficiencia,</div><div>financiamiento solidario, contributivo y unitario, estando integradas al</div><div>régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas del</div><div>sistema de seguridad social.</div><div>Salud y seguridad laborales</div><div>Artículo 56. La salud y seguridad laborales de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales, especialmente las responsabilidades derivadas de las enfermedades</div><div>profesionales y accidentes de trabajo en actos de servicio, así como los</div><div>servicios de seguridad y salud en el trabajo, se rigen por la Ley Orgánica de</div><div>Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en cuanto sea</div><div>compatible con el servicio de policía.</div><div>Los cuerpos de policía deben adoptar todas las medidas necesarias para</div><div>prevenir los riesgos laborales derivados de la prestación del servicio de</div><div>policía.</div><div>24</div><div>Prestación de antigüedad</div><div>Artículo 57. Los funcionarios y funcionarias policiales gozarán de los mismos</div><div>beneficios contemplados en la Constitución de la República, en la Ley</div><div>Orgánica del Trabajo y sus reglamentos, en lo atinente a la prestación de</div><div>antigüedad y condiciones para su percepción.</div><div>Protección de la maternidad y paternidad</div><div>Artículo 58. Los funcionarios y funcionarias policiales disfrutarán de la</div><div>protección integral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo</div><div>establecido en la Constitución de la República, las leyes y reglamentos.</div><div>Las funcionarias policiales en estado de gravidez no podrán ejercer funciones</div><div>que impliquen el uso potencial de la fuerza física. En caso que sea necesario</div><div>trasladar a la funcionaria policial para cumplir efectivamente con esta</div><div>garantía, no podrán ser desmejoradas sus remuneraciones, beneficios sociales</div><div>y demás condiciones de trabajo.</div><div>Estabilidad absoluta</div><div>Artículo 59. Los funcionarios y funcionarias policiales que ocupen cargos de</div><div>carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En</div><div>consecuencia, sólo podrán ser retirados o retiradas del servicio por las causales</div><div>contempladas y de conformidad con los procedimientos previstos en la</div><div>presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>Ascensos</div><div>Artículo 60. Los funcionarios y funcionarias policiales que ocupen cargos de</div><div>carrera tendrán derecho a optar a los ascensos en los términos previstos en esta</div><div>Ley, sus reglamentos y resoluciones. El ascenso en el escalafón administrativo</div><div>no implica el desempeño de responsabilidades de supervisión y mando dentro</div><div>de la estructura policial.</div><div>Jornada de servicios</div><div>Artículo 61. Los funcionarios y funcionarias policiales que ocupen cargos de</div><div>carrera tendrán derecho a jornada de servicios que les garantice las</div><div>condiciones para su desarrollo físico, espiritual y cultural, así como el debido</div><div>descanso, recreación y esparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios</div><div>diurna no podrá exceder de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro</div><div>semanales; la jornada de servicios nocturna no podrá exceder de siete horas</div><div>diarias, ni de treinta y cinco semanales; y la jornada mixta no podrá exceder</div><div>de siete y media horas por día, ni de cuarenta semanales.</div><div>El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad</div><div>ciudadana por motivos de interés público y social podrá, mediante resolución</div><div>25</div><div>especial, establecer prolongaciones de las jornadas de servicios por encima de</div><div>los límites establecidos en la presente Ley, a los fines de salvaguardar los</div><div>derechos humanos de la población, garantizar el funcionamiento óptimo de los</div><div>servicios de policía y satisfacer las necesidades derivadas del orden público y</div><div>la paz social.</div><div>Viáticos y dotación</div><div>Artículo 62. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana establecerá, mediante resoluciones especiales, el régimen</div><div>de viáticos y de dotación de los funcionarios y funcionarias policiales.</div><div>Capítulo VI</div><div>De la administración del sistema de remuneraciones</div><div>y beneficios sociales</div><div>Sistema de remuneraciones y beneficios sociales</div><div>Artículo 63. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función</div><div>Policial comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y</div><div>demás beneficios sociales de carácter no remunerativo que reciben los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales por la prestación de sus servicios.</div><div>El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema único e</div><div>integrado, aplicable al servicio de policía y a todos los cuerpos de policía,</div><div>dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales.</div><div>Contenido del sistema de remuneraciones</div><div>y beneficios sociales</div><div>Artículo 64. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función</div><div>Policial debe contener:</div><div>1. Escala de sueldos para cada cargo y nivel jerárquico de los cuerpos de</div><div>policía.</div><div>2. Asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.</div><div>3. Beneficios sociales de carácter no remunerativo.</div><div>Lineamientos del sistema de remuneraciones</div><div>y beneficios sociales</div><div>Artículo 65. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función</div><div>Policial se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos:</div><div>1. Promoción de las buenas prácticas policiales: se reconocerá el</div><div>mejoramiento en el desempeño policial, a través de remuneraciones y</div><div>beneficios variables, derivados de la evaluación continua y permanente de</div><div>26</div><div>los funcionarios y funcionarias policiales, tanto a nivel individual como en</div><div>equipos de trabajo. A tal efecto, el sistema de remuneraciones y beneficios</div><div>sociales establecerá, como mínimo, que el treinta por ciento del sueldo</div><div>mensual debe ser de carácter variable, fijado sobre la base de la evaluación</div><div>continua y permanente del funcionario o funcionaria policial.</div><div>2. Igualación laboral: se promoverá y garantizará la uniformidad de las</div><div>remuneraciones y beneficios sociales de los cuerpos de policía, atendiendo</div><div>a los niveles político-territoriales en los cuales se presta el servicio de</div><div>policía, así como a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y</div><div>especificidad de los servicios de policía. Así mismo, las remuneraciones y</div><div>beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales serán</div><div>fijadas tomando en consideración los ingresos percibidos por los</div><div>trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional, considerando el índice</div><div>de precios al consumidor en las regiones.</div><div>3. Racionalidad de la inversión en talento humano: la inversión</div><div>presupuestaria en las remuneraciones y beneficios sociales de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales debe obedecer a los criterios de</div><div>racionalidad, eficiencia y severidad del gasto, así como a los demás</div><div>establecidos en la Constitución de la República y la ley. A tal efecto, el</div><div>sistema de remuneraciones y beneficios sociales no podrá establecer</div><div>beneficios sociales calculados sobre la base de indicadores variables, tales</div><div>como salarios mínimos, unidades tributarias y otras unidades de cálculo</div><div>similares.</div><div>4. Ética en la administración de recursos públicos dirigidos a las</div><div>remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales: las personas responsables de administrar y custodiar el</div><div>patrimonio público deberán hacerlo con decencia, decoro, probidad y</div><div>honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los</div><div>recursos que lo integran se haga de la manera prevista en la Constitución</div><div>de la República y la ley, y se alcancen las finalidades y objetivos</div><div>establecidos en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.</div><div>Fijación nacional del sistema</div><div>de remuneraciones y beneficios sociales</div><div>Artículo 66. El Presidente o Presidenta de la República mediante decreto</div><div>publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,</div><div>previa opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia</div><div>de seguridad ciudadana, fijará el contenido del sistema de remuneraciones y</div><div>beneficios sociales de la Función Policial, bajo los siguientes parámetros:</div><div>27</div><div>1. Escala de sueldos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana: en la cual se</div><div>fijarán los montos iniciales, intermedio y máximo de sueldos de cada cargo</div><div>o jerarquía, así como las demás asignaciones, compensaciones y primas de</div><div>contenido pecuniario.</div><div>2. Régimen de beneficios sociales de carácter no remunerativo del Cuerpo de</div><div>Policía Nacional Bolivariana.</div><div>3. Escala de sueldos de los cuerpos de policía de los estados y municipios: en</div><div>la cual se establecerá el límite mínimo y máximo de los montos de los</div><div>sueldos que correspondan a cada cargo o jerarquía de los cuerpos de policía</div><div>correspondientes, así como las demás asignaciones, compensaciones y</div><div>primas de contenido pecuniario.</div><div>4. Régimen de beneficios sociales de carácter no remunerativo de los cuerpos</div><div>de policía de los estados y municipios: en el cual se establecerá el límite</div><div>mínimo y máximo de los montos y parámetros o estándares generales de</div><div>los beneficios sociales que correspondan a cada cargo o jerarquía de los</div><div>cuerpos de policía correspondientes.</div><div>Los límites establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de sueldos,</div><div>asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario, así como los</div><div>límites y parámetros relativos a los beneficios sociales de conformidad con</div><div>este artículo, son imperativos y de obligatorio cumplimento para todos los</div><div>ámbitos político-territoriales en los cuales se presta el servicio de policía.</div><div>Fijación estadal y municipal del sistema</div><div>de remuneraciones y beneficios sociales</div><div>Artículo 67. Los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, fijarán</div><div>mediante decretos publicados en los órganos de publicación oficial</div><div>correspondientes:</div><div>1. Escala de sueldos de los cuerpos de policía de los estados y municipios,</div><div>según el caso: en la cual se fijarán los montos iniciales, intermedios y</div><div>máximos de sueldos de cada cargo o jerarquía, así como las demás</div><div>asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario, dentro de</div><div>los límites establecidos por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el</div><div>artículo anterior.</div><div>2. Régimen de beneficios sociales de carácter no remunerativo de los cuerpos</div><div>de policía de los estados y municipios, según el caso, dentro de los límites,</div><div>parámetros y estándares generales de los beneficios sociales establecidos</div><div>por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo anterior.</div><div>28</div><div>Prohibición de ingresos adicionales</div><div>Artículo 68. Los funcionarios y funcionarias policiales no podrán percibir por</div><div>su desempeño en un cuerpo de policía remuneraciones, provechos o ventajas,</div><div>cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tengan o no carácter</div><div>salarial o remunerativo, distintos a los establecidos expresamente de</div><div>conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. En consecuencia,</div><div>queda prohibido el pago o percepción de cualquier gratificación,</div><div>indemnización, bonificación, asignación o reconocimiento pecuniario en</div><div>infracción a lo establecido en la presente Ley, reglamentos, resoluciones,</div><div>escalas de sueldos y régimen de beneficios sociales.</div><div>Son nulas las escalas de sueldos y los regímenes de beneficios sociales de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales que sean aprobadas en violación de la</div><div>presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho</div><div>alguno.</div><div>Régimen único de viáticos</div><div>Artículo 69. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de planificación y desarrollo, establecerá mediante</div><div>resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana</div><div>de Venezuela, el régimen único de viáticos de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales, estableciendo parámetros comunes para los distintos ámbitos</div><div>político-territoriales en los cuales se presta el servicio de policía.</div><div>Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de viáticos de los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales que sean aprobados en violación de la presente Ley,</div><div>sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.</div><div>Dotación</div><div>Artículo 70. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana fijará, mediante resolución especial publicada en la</div><div>Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la dotación de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales, estableciendo parámetros comunes para</div><div>los distintos ámbitos político-territoriales en los cuales se presta el servicio de</div><div>policía.</div><div>Régimen único de permisos y licencias</div><div>Artículo 71. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de planificación y desarrollo, establecerá, mediante</div><div>resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana</div><div>de Venezuela, el régimen único de permisos y licencias de los funcionarios y</div><div>29</div><div>funcionarias policiales, estableciendo parámetros comunes para los distintos</div><div>ámbitos político-territoriales en los cuales se presta el servicio de policía.</div><div>La resolución especial establecerá los tipos de permisos y licencias, su</div><div>carácter remunerado o no, su naturaleza obligatoria o potestativa, los</div><div>requisitos para disfrutarlos, la autoridad responsable de concederlos o no, su</div><div>duración y demás condiciones que estime necesarias.</div><div>Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de permisos y licencias de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales que sean aprobados en violación de la</div><div>presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho</div><div>alguno.</div><div>Información de naturaleza pública</div><div>Artículo 72. La información actualizada sobre las remuneraciones y</div><div>beneficios sociales correspondiente a los cargos y jerarquías policiales es de</div><div>naturaleza pública, salvo las excepciones que por razones de seguridad y</div><div>defensa de la Nación establezca expresamente el reglamento de la presente</div><div>Ley.</div><div>En los portales de internet y en las memorias y cuenta de cada cuerpo de</div><div>policía se deberá publicar anualmente la información correspondiente a los</div><div>montos de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a cada</div><div>uno de los cargos y jerarquías policiales.</div><div>Información a la Contraloría General de la República</div><div>y al Ministerio del Poder Popular con competencia</div><div>en materia de planificación y desarrollo</div><div>Artículo 73. Las nóminas de pago de las remuneraciones y beneficios sociales</div><div>de los funcionarios y funcionarias policiales deberán ser consignadas</div><div>semestralmente por cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal,</div><div>según el caso, a la Contraloría General de la República y al Ministerio del</div><div>Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo.</div><div>Capítulo VII</div><div>Del control, supervisión y participación ciudadana</div><div>en el desempeño policial</div><div>Principios de la rendición de cuentas de la policía</div><div>Artículo 74. De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley</div><div>Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana, el ejercicio de la Función Policial está sometido a un proceso de</div><div>rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades y</div><div>el seguimiento, supervisión y evaluación del desempeño de los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales, bajo los principios de transparencia, periodicidad,</div><div>30</div><div>responsabilidad individual, seguimiento de estándares, normas y protocolos y</div><div>equilibrio entre supervisión dentro de la propia agencia policial y por parte de</div><div>la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La rendición de</div><div>cuentas, bajo ninguna circunstancia estará inspirada por lealtades individuales,</div><div>ideología u orientación política, adhesión a órdenes superiores no</div><div>fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de interés.</div><div>De las instancias de control interno de la policía</div><div>Artículo 75. Son instancias de control interno de la policía la Oficina de</div><div>Control de Actuación Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones</div><div>Policiales y el Consejo Disciplinario de Policía.</div><div>Oficina de Control de Actuación Policial</div><div>Artículo 76. La Oficina de Control de Actuación Policial es una unidad</div><div>administrativa adscrita a la Dirección de cada cuerpo de policía nacional,</div><div>estadal o municipal, según el caso, que implementará las medidas y dará</div><div>seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta</div><div>temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.</div><div>La organización y funcionamiento de las oficinas de control de actuación</div><div>policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como en los cuerpos</div><div>de policía estadales y municipales, se rigen por lo establecido en la presente</div><div>Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>Competencias de la Oficina de Control de Actuación Policial</div><div>Artículo 77. La Oficina de Control de Actuación Policial tiene las siguientes</div><div>competencias:</div><div>1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios</div><div>o funcionarias del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el</div><div>caso, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.</div><div>2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la</div><div>ética y de las buenas prácticas policiales.</div><div>3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el</div><div>caso, para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados</div><div>con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su</div><div>acción u omisión.</div><div>4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el</div><div>desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.</div><div>5. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.</div><div>31</div><div>Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales</div><div>Artículo 78. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una</div><div>unidad administrativa adscrita a la Dirección del cuerpo de policía y que</div><div>reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de</div><div>seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de</div><div>envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República y la</div><div>ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del</div><div>servicio conforme a los principios y directrices establecidos en el Título IV de</div><div>la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana.</div><div>La creación, organización y funcionamiento de las oficinas de control de</div><div>actuación policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como en</div><div>los cuerpos de policía estadales y municipales, se rigen por lo establecido en la</div><div>presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.</div><div>Competencias de la Oficina de Respuesta</div><div>a las Desviaciones Policiales</div><div>Artículo 79. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las</div><div>siguientes competencias:</div><div>1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas</div><div>graves o delitos cometidos por personal del cuerpo de policía nacional,</div><div>estadal o municipal, según el caso.</div><div>2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita</div><div>detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el</div><div>correspondiente cuerpo de policía nacional, estadal o municipal.</div><div>3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del cuerpo</div><div>de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, a fin de detectar los</div><div>casos a los que se refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de</div><div>Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y otras formas graves</div><div>de desviación policial en los que estén involucrados o involucradas los</div><div>funcionarios o funcionarias policiales, que comprometan el desempeño y</div><div>credibilidad del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el</div><div>caso, e iniciar las acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere</div><div>necesario, información al Ministerio del Poder Popular con competencia en</div><div>materia seguridad ciudadana.</div><div>Consejo Disciplinario de Policía</div><div>Artículo 80. El Consejo Disciplinario de Policía es un órgano colegiado,</div><div>objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del cuerpo de policía</div><div>nacional, estadal o municipal, según el caso, encargado de conocer y decidir</div><div>32</div><div>sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas</div><div>por los funcionarios o funcionarias policiales de cada cuerpo de policía</div><div>nacional, estadal o municipal, según el caso. Las decisiones que tome el</div><div>Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora del</div><div>cuerpo de policía nacional, estadal o municipal correspondiente, serán</div><div>vinculantes para estos últimos una vez adoptadas.</div><div>Integrantes del Consejo Disciplinario de Policía</div><div>Artículo 81. El Consejo Disciplinario de Policía estará integrado por el</div><div>funcionario o funcionaria policial de mayor jerarquía, o el que le siguiere en</div><div>jerarquía, de mayor antigüedad, en condición de personal activo, por un</div><div>funcionario o funcionaria policial con rango no inferior a comisionado</div><div>agregado de cualquier cuerpo policial del estado o municipio seleccionados de</div><div>la lista regional de integrantes de los consejos disciplinarios de policía y por</div><div>una persona seleccionada de la lista nacional de integrantes de los consejos</div><div>disciplinarios de policía. El Consejo Disciplinario de Policía se constituirá</div><div>temporalmente para conocer cada caso que le deba ser sometido y aplicará los</div><div>procedimientos y las reglas previstos en el Capítulo VI de la presente Ley.</div><div>La integración, organización y funcionamiento de los consejos disciplinarios</div><div>de policía tanto del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como en los</div><div>cuerpos de policía estadales y municipales, se rigen por lo establecido en la</div><div>presente Ley, sus reglamentos y resoluciones. El Ministerio del Poder Popular</div><div>con competencia en materia de seguridad ciudadana regulará, mediante</div><div>resolución, la constitución, organización, funcionamiento y selección de las</div><div>listas regionales y nacional de integrantes de los consejos disciplinarios de</div><div>policía.</div><div>Competencias del Consejo Disciplinario de Policía</div><div>Artículo 82. El Consejo Disciplinario de Policía tiene las siguientes</div><div>competencias:</div><div>1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal,</div><div>según el caso, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución</div><div>aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.</div><div>2. Mantener informado o informada permanentemente al Director o Directora</div><div>del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, del</div><div>resultado de los procedimientos y, de manera periódica, preparar informes</div><div>a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia</div><div>de seguridad ciudadana, sobre las faltas más conocidas y otros elementos</div><div>de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las</div><div>favorecen.</div><div>33</div><div>3. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.</div><div>De las instancias de control externo de la policía</div><div>Artículo 83. Las instancias de control externo de la policía, de conformidad</div><div>con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y</div><div>del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, son los comités ciudadanos de</div><div>control policial, los consejos comunales y cualquier organización de carácter</div><div>comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar</div><div>procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las</div><div>normas constitucionales y legales.</div><div>De los comités ciudadanos de control policial</div><div>Artículo 84. Los comités ciudadanos de control policial constituyen una</div><div>instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el</div><div>conocimiento social informado, en cabeza de cada jurisdicción donde funcione</div><div>un cuerpo de policía, estadal o municipal, y a nivel de cada uno de las</div><div>entidades federales donde se despliegue el Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana, integrado por cinco personas residentes en cada jurisdicción</div><div>político-territorial elegidos y elegidas por los consejos comunales y otras</div><div>formas de organización y participación comunitaria y social, cuya</div><div>responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en la</div><div>correspondiente jurisdicción en cuanto a gestión administrativa, funcional y</div><div>operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y</div><div>procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeño de la Función</div><div>Policial conforme a los principios y normas establecidos en los Capítulos II y</div><div>III, Título I y Título IV de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del</div><div>Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Los comités ciudadanos de control</div><div>policial trabajarán en coordinación con las oficinas técnicas a que se refiere el</div><div>artículo 19 de la misma ley, sin perder por ello su autonomía e independencia.</div><div>Los reglamentos y resoluciones de esta Ley regularán las elecciones de los y</div><div>las integrantes, atribuciones, intervención, seguimiento y participación en el</div><div>control y contribución al mejoramiento de las prácticas policiales por parte de</div><div>dichos comités.</div><div>De los consejos comunales</div><div>Artículo 85. De conformidad con lo previsto en la ley que regula la</div><div>constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos</div><div>comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la</div><div>soberanía popular, corresponde a éstos participar en la orientación y</div><div>mejoramiento de la prestación del servicio policial en las correspondientes</div><div>áreas geográficas de funcionamiento, mediante la promoción de encuentros,</div><div>asambleas y foros, en los que deberán concurrir los funcionarios y</div><div>34</div><div>funcionarias del correspondiente cuerpo policial, a fin de facilitar la</div><div>integración de la comunidad con los cuerpos de policía, reduciendo la</div><div>confrontación y contribuyendo a la aplicación de la ley en forma igualitaria y</div><div>sin discriminación alguna.</div><div>Los consejos comunales de cada jurisdicción donde opere un cuerpo de policía</div><div>nacional, estadal o municipal, según el caso, participarán en la elección de los</div><div>y las integrantes del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial.</div><div>Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularán las relaciones,</div><div>conexiones, criterios y protocolos de contraloría social y de gestión que se</div><div>desarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y los</div><div>comités ciudadanos de control policial.</div><div>De las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas</div><div>Artículo 86. Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes no</div><div>podrán interpretarse como limitación de participación de cualquier</div><div>organización comunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente</div><div>ámbito territorial del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el</div><div>caso, que debido a su perfil y actividades pueda contribuir con efectividad en</div><div>el diseño, proposición, ejecución y evaluación de planes y proyectos que</div><div>contribuyan a diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor</div><div>desempeño policial en cada ámbito político-territorial de despliegue del</div><div>correspondiente cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso,</div><div>incluyendo el asesoramiento y soporte de los comités ciudadanos de control</div><div>policial.</div><div>Del alcance y propósito del control externo de la policía</div><div>Artículo 87. De conformidad con lo previsto en esta Ley, las instancias de</div><div>control externo prestarán particular atención a la observación y mejoramiento</div><div>de los procesos disciplinarios por faltas policiales, a denunciar la corrupción y</div><div>la desviación y abuso de poder, contribuyendo con el mejoramiento de la</div><div>prestación del servicio de policía, desestimulando el uso de la violencia</div><div>privada y la aplicación de la justicia por la propia mano, y, en general, a</div><div>incrementar la eficiencia y eficacia del servicio policial dentro del marco de</div><div>protección de los derechos y garantías constitucionales.</div><div>Capítulo VIII</div><div>De la supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario</div><div>Principio general de supervisión continua</div><div>Artículo 88. Los cuerpos policiales desarrollarán un sistema de supervisión</div><div>continua y regular de sus funcionarios y funcionarias policiales que permita</div><div>identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones e</div><div>35</div><div>intervenir, en forma temprana, oportuna y efectiva, a fin de corregirlas y</div><div>subsanar las situaciones que incidan en el deficiente desempeño de la Función</div><div>Policial.</div><div>Principios sustantivos sobre las medidas</div><div>de intervención y corrección</div><div>Artículo 89. Las medidas que sean adoptadas se orientarán por los principios</div><div>de ponderación, proporcionalidad, reentrenamiento y adecuación a la entidad</div><div>de las deficiencias y faltas, a las perspectivas de corrección y al grado de</div><div>participación y responsabilidad individual de los funcionarios y funcionarias</div><div>policiales.</div><div>La ponderación implica la consideración de todas las circunstancias del hecho,</div><div>de modo que exista correspondencia racional entre el alcance de la medida y</div><div>el objetivo a lograr. La proporcionalidad implica un equilibrio entre la</div><div>magnitud de la medida y la entidad de la falta, de modo que faltas</div><div>equivalentes sean tratadas con medidas equivalentes. El reentrenamiento</div><div>implica que el objetivo de la medida es obtener un cambio positivo observable</div><div>en las destrezas y habilidades del funcionario o funcionaria policial. La</div><div>adecuación implica la individualización de las medidas de corrección en</div><div>función del grado de amenaza o daño, del pronóstico de enmienda y del nivel</div><div>de involucramiento de cada uno de los funcionarios o funcionarias policiales</div><div>que hayan participado en la falta correspondiente.</div><div>Principios procedimentales sobre las medidas</div><div>de intervención y corrección</div><div>Artículo 90. El procedimiento de identificación e intervención de las fallas y</div><div>faltas en el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales está orientado por los principios de alerta temprana,</div><div>continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garantía de los</div><div>derechos humanos del funcionario o funcionaria, sin que la identificación, el</div><div>seguimiento, el registro y la documentación de cada caso puedan interpretarse</div><div>como parte de un procedimiento de tipo acusatorio en contra del funcionario</div><div>involucrado o funcionaria involucrada.</div><div>Proceso de supervisión continua e intervención temprana</div><div>Artículo 91. La Oficina de Control de Actuación Policial aplicará un</div><div>protocolo de supervisión continua e intervención temprana que permita</div><div>determinar, a través de los supervisores directos y supervisoras directas de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales, de las quejas y reclamos de las</div><div>personas, de los informes de los jefes de unidades, departamentos y oficinas,</div><div>de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales o de los directivos y</div><div>directivas del correspondiente cuerpo policial, las fallas, faltas e</div><div>36</div><div>incumplimiento de normas, manuales, protocolos, instructivos y órdenes</div><div>impartidas a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos niveles</div><div>de jerarquía, mediante un reporte escrito en el que conste el motivo de la</div><div>observación o reclamo, el contenido y modalidades de la acción u omisión</div><div>reportada y las circunstancias de tiempo, lugar y testimonios frente al</div><div>comportamiento en cuestión, con indicación de cualquier otro elemento que</div><div>contribuya a su mejor determinación y documentación. Los reglamentos y</div><div>resoluciones de la presente Ley establecerán los contenidos, alcances,</div><div>formatos y gestión del protocolo de supervisión continua e intervención</div><div>temprana a que se refiere este artículo.</div><div>Asistencia voluntaria</div><div>Artículo 92. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento</div><div>consentido del funcionario o funcionaria policial a un programa corto de</div><div>supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta</div><div>detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o</div><div>supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro</div><div>supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del</div><div>correspondiente cuerpo policial y tendrá una duración que no excederá de seis</div><div>horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los</div><div>parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier</div><div>restricción en la dotación o funciones del funcionario o funcionaria policial y</div><div>los criterios para evaluar sus resultados.</div><div>Causales de aplicación de la asistencia voluntaria</div><div>Artículo 93. Son causales de aplicación de la medida de asistencia voluntaria</div><div>las siguientes:</div><div>1. Incumplimiento del horario de trabajo que no exceda del veinte por ciento</div><div>(20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a</div><div>que se refiera una comisión especial, hasta un máximo de dos</div><div>oportunidades en un período de tres meses.</div><div>2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o apariencia</div><div>personal, siempre que no implique simulación, ocultamiento u</div><div>obstaculización de la identificación personal o del equipo del funcionario o</div><div>funcionaria policial.</div><div>3. Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o</div><div>disposiciones, siempre que no comprometa la atención de una emergencia</div><div>o la prestación de un servicio de policía requerido en forma inmediata e</div><div>indiferible por parte del público.</div><div>37</div><div>4. Falta de atención y compromiso en la ejecución de sus funciones o en los</div><div>planes, programas, cursos y actividades de formación y entrenamiento,</div><div>siempre que no implique indisciplina deliberada o actitud refractaria u</div><div>hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía.</div><div>5. Omisión o retardo en la presentación de informes o reportes de actos de</div><div>servicio que no comprometan, de manera sustancial, la integridad y</div><div>confiabilidad de la prestación del servicio policial.</div><div>6. Cualquier violación de reglamento, instructivo, protocolo, orden de</div><div>servicio o instrucción que no afecte, de manera sustancial, la integridad y</div><div>confiabilidad de la prestación del servicio policial.</div><div>7. No dar debido cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 65</div><div>de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía</div><div>Nacional Bolivariana.</div><div>8. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya</div><div>exacta determinación en cuanto a la conducta o el resultado esté prevista en</div><div>un reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvío</div><div>secundario a otra pauta o disposición normativa.</div><div>Asistencia obligatoria</div><div>Artículo 94. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento</div><div>obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de</div><div>supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta</div><div>detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o</div><div>supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro</div><div>supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del</div><div>correspondiente cuerpo policial, y tendrá una duración que no excederá de</div><div>treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán</div><div>los parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier</div><div>restricción en la dotación o funciones del funcionario o funcionaria policial y</div><div>los criterios para evaluar sus resultados.</div><div>Causales de aplicación de la asistencia obligatoria</div><div>Artículo 95. Son causales de aplicación de la medida de asistencia obligatoria</div><div>las siguientes:</div><div>1. Falta de adopción, cumplimiento o informe sobre el programa de asistencia</div><div>voluntaria que se hubiere recomendado al funcionario o funcionaria</div><div>policial.</div><div>2. Incumplimiento del horario de trabajo que exceda del veinte por ciento</div><div>(20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a</div><div>38</div><div>que se refiera una comisión especial, o que alcance a dos días hábiles en un</div><div>período de treinta días continuos.</div><div>3. Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o</div><div>disposiciones indicadas por el supervisor, supervisora, superior inmediato o</div><div>superiora inmediata, que pongan en riesgo la atención de una emergencia o</div><div>la prestación de un servicio de policía requerido en forma inmediata e</div><div>indiferible por parte del público.</div><div>4. Manifestaciones de indisciplina, actitud refractaria u hostil a la</div><div>organización y funcionamiento del servicio de policía.</div><div>5. Omisión o retardo en la presentación de informes o reportes de actos de</div><div>servicio, bien sean exigibles de oficio o expresamente requeridos por el</div><div>supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que por</div><div>su relevancia, condiciones, situaciones o modalidades puedan</div><div>comprometer, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la</div><div>prestación del servicio policial.</div><div>6. Daño o perjuicio material debido a negligencia, imprudencia o impericia</div><div>manifiestas sobre bienes, dotación, equipos, equipamiento o infraestructura</div><div>para la prestación del servicio policial.</div><div>7. Conducta desconsiderada, irrespetuosa, agresiva o de maltrato u</div><div>hostigamiento hacia superiores, supervisores, subalternos, compañeros de</div><div>trabajo, víctimas o personas en general.</div><div>8. No dar debido cumplimiento a lo previsto en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8,</div><div>9, 11 y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del</div><div>Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.</div><div>9. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya</div><div>exacta determinación en cuanto a la conducta o el resultado esté prevista en</div><div>un reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvío</div><div>secundario a otra pauta o disposición normativa.</div><div>Destitución</div><div>Artículo 96. La medida de destitución comporta la separación definitiva del</div><div>cargo del funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de</div><div>Policía ponderará, para decidir sobre la medida de destitución, las</div><div>circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada caso.</div><div>Causales de aplicación de la destitución</div><div>Artículo 97. Son causales de aplicación de la medida de destitución las</div><div>siguientes:</div><div>39</div><div>1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de</div><div>asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres</div><div>oportunidades durante el último año a esta medida sin que haya evidencia</div><div>de corrección según los informes del supervisor o supervisora</div><div>correspondiente.</div><div>2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves,</div><div>de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la</div><div>credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.</div><div>3. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje,</div><div>daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y</div><div>pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial.</div><div>4. Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de actas y</div><div>documentos que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y</div><div>respetabilidad de la Función Policial.</div><div>5. Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos,</div><div>órdenes, disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de</div><div>manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y</div><div>respetabilidad de la Función Policial.</div><div>6. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales,</div><div>los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio</div><div>de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder,</div><div>desviándose del propósito de la prestación del servicio policial.</div><div>7. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un</div><div>lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo.</div><div>8. Simulación, ocultamiento u obstaculización intencionales de la</div><div>identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial,</div><div>que permita facilitar la perpetración de un delito o acto ilícito, eliminar o</div><div>desvanecer huellas, rastros o trazas de su ejecución, evadir la</div><div>responsabilidad, amenazar o intimidar a cualquier persona con ocasión de</div><div>su ejecución y efectos.</div><div>9. Violación deliberada y grave de las normas previstas en los numerales 7,</div><div>10 y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del</div><div>Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.</div><div>10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública</div><div>como causal de destitución.</div><div>11. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia</div><div>manifiesta, atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daño respecto</div><div>a normas, instrucciones o la integridad del servicio policial cuya exacta</div><div>40</div><div>determinación conste en el reglamento correspondiente, sin que sea</div><div>admisible un segundo reenvío.</div><div>Circunstancias atenuantes</div><div>Artículo 98. Son circunstancias atenuantes para decidir sobre la destitución:</div><div>1. Haber actuado inmediatamente después del hecho en modo tal de evitar la</div><div>extensión del daño o haber colaborado con la investigación de las</div><div>instancias de supervisión y documentación de las infracciones.</div><div>2. Que el hecho sea producto de condiciones especiales, capaces de generar</div><div>respuestas atípicas, debido a la presión o al carácter inusual de la situación</div><div>que originó la falta.</div><div>3. Que se haya producido, o existan fundados indicios de que se produzca,</div><div>una reparación o indemnización a favor de la persona afectada o la misma</div><div>institución policial.</div><div>4. Que el hecho sea producto del desconocimiento o errada interpretación de</div><div>normas jurídicas o técnicas, siempre que no impliquen desprecio de la</div><div>normativa o negligencia inexcusable.</div><div>Circunstancias agravantes</div><div>Artículo 99. Son circunstancias agravantes para decidir sobre la destitución:</div><div>1. Haber actuado como parte de un plan o designio, de modo que se pueda</div><div>entender el hecho que amerita la medida como la manifestación de una</div><div>modalidad operativa.</div><div>2. Haber actuado en modo tal de ocultar o disimular las consecuencias del</div><div>hecho, para eludir u obstaculizar el desarrollo de la investigación.</div><div>3. Haber actuado con abuso de confianza, entendiéndose por éste el</div><div>aprovechamiento desleal de una instrucción, mandato, comisión o</div><div>delegación conferidos bajo el supuesto de la prudente discrecionalidad en</div><div>su ejercicio.</div><div>4. Haber actuado no obstante advertencias o instrucciones de los organismos</div><div>de supervisión y control policial, salvo el supuesto de discrepancia</div><div>razonablemente fundada sobre la interpretación del alcance de alguna</div><div>disposición o instrucción.</div><div>Procedimiento para la aplicación de las medidas</div><div>de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria</div><div>Artículo 100. La Oficina de Control de Actuación Policial una vez revisada la</div><div>documentación acopiada, después de informar y oír al funcionario o</div><div>funcionaria policial involucrado o involucrada sobre los alegatos que estime</div><div>41</div><div>pertinentes, adoptará la decisión correspondiente, le notificará sobre las</div><div>medidas de asistencia voluntaria u obligatoria a que hubiere lugar, de</div><div>conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. La decisión podrá</div><div>ser recurrida en el caso de asistencia voluntaria ante el supervisor inmediato o</div><div>supervisora inmediata y en caso de asistencia obligatoria ante el Director o</div><div>Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso.</div><div>Procedimiento en caso de destitución</div><div>Artículo 101. Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se</div><div>evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de</div><div>destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y</div><div>obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria</div><div>policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los</div><div>reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI</div><div>de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura,</div><div>instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de</div><div>Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente</div><div>recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo</div><div>Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión</div><div>administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial</div><div>correspondiente. La renuncia del funcionario o funcionaria policial no</div><div>suspende ni termina el trámite y decisión de los procedimientos</div><div>administrativos dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria.</div><div>En caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos</div><div>el Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal,</div><div>según el caso o, en su defecto, la Oficina de Control de Actuación Policial o la</div><div>Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales podrán dictar dentro del</div><div>procedimiento administrativo todas la medidas preventivas, individuales o</div><div>colectivas, que se estimen necesarias, incluyendo la separación del cargo de</div><div>los funcionarios y funcionarias policiales, con o sin goce de sueldo, así como</div><div>aquellas necesarias para proteger a las víctimas de tales hechos.</div><div>Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitución de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias de</div><div>los cuerpos de policía injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden los</div><div>procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere</div><div>lugar, el órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las</div><div>competencias para iniciar, tramitar y decidir los procedimientos</div><div>administrativos correspondientes. En estos procedimientos será obligatoria la</div><div>intervención del Ministerio Público a los fines de velar por la celeridad y</div><div>buena marcha de los mismos y por el debido proceso.</div><div>42</div><div>Recurso contencioso administrativo</div><div>Artículo 102. La medida de destitución del funcionario o funcionaria policial</div><div>agota la vía administrativa, y contra ella es procedente el recurso contencioso</div><div>administrativo conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto</div><div>de la Función Pública.</div><div>Efectos de la destitución</div><div>Artículo 103. La destitución acordada, una vez firme la decisión</div><div>correspondiente, será notificada al Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de efectuar el registro</div><div>correspondiente a la desincorporación del listado y credenciales</div><div>funcionariales, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 57</div><div>de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana.</div><div>Si la destitución procediere por la comisión de un delito, el Director o</div><div>Directora del cuerpo de policía correspondiente notificará al Ministerio</div><div>Público a los fines de iniciar la averiguación penal a que hubiere lugar. En</div><div>caso que el Ministerio Público hubiere iniciado de oficio una averiguación por</div><div>la comisión de un delito, el Director o Directora del cuerpo de policía</div><div>correspondiente procederá a suspender del ejercicio de sus funciones al</div><div>funcionario o funcionaria policial indiciado o indiciada.</div><div>DISPOSICIÓN DEROGATORIA</div><div>Única. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las leyes</div><div>nacionales, estadales, ordenanzas y normas de rango sublegal contrarias a esta</div><div>Ley.</div><div>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</div><div>Primera. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley,</div><div>deberán homologarse y reclasificarse los rangos y jerarquías de los</div><div>funcionarios y funcionarias policiales, en condición de actividad y jubilación,</div><div>a lo establecido en esta Ley. Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia</div><div>de la presente Ley, El Ministerio del Poder Popular con competencia en</div><div>materia de seguridad ciudadana regulará, mediante resolución, los</div><div>procedimientos a seguir para la homologación de los rangos y jerarquías.</div><div>Los funcionarios y funcionarias públicas que presten servicio en los cuerpos</div><div>de policía que no cumplan con los requisitos de formación básica y</div><div>especializada para ejercer la Función Policial, de conformidad con los rangos</div><div>y jerarquías establecidas en esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones, sin</div><div>perjuicio de los procedimientos de homologación y reclasificación previstos</div><div>en esta disposición.</div><div>43</div><div>Segunda. Los funcionarios y funcionarias policiales que gocen de sueldos y</div><div>beneficios sociales superiores a los establecidos en la presente Ley</div><div>continuarán disfrutándolos después de su vigencia. La homologación y</div><div>reclasificación de los rangos y jerarquías previstos en la disposición anterior</div><div>no podrán desmejorar los sueldos y beneficios sociales de los funcionarios y</div><div>funcionarias policiales sujetos a dichos procedimientos.</div><div>Tercera. A los fines de facilitar la renovación y ascenso oportuno de nuevas</div><div>cohortes de funcionarios y funcionarias en el servicio de policía, el Ministerio</div><div>del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana, durante</div><div>los primeros cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley,</div><div>podrá disminuir mediante resoluciones el tiempo y requisitos de formación</div><div>requeridos para los ascensos en los tres primeros niveles jerárquicos de la</div><div>carrera policial.</div><div>Cuarta. Los límites máximos a la jornada de trabajo establecidos en la</div><div>presente Ley entrarán en vigencia a través de un proceso dirigido a su</div><div>reducción progresiva, dentro de los cuatro años siguientes a su publicación en</div><div>la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante</div><div>resoluciones especiales dictadas por el Ministerio del Poder Popular con</div><div>competencia en materia de seguridad ciudadana, previa opinión de la</div><div>Comisión Central de Planificación. A tal efecto, deberán realizarse los</div><div>estudios y consultas necesarias para determinar la oportunidad de reducción</div><div>progresiva de la jornada de trabajo en cada sector o rama de actividad</div><div>económica dentro del ámbito nacional, regional o local.</div><div>La reducción de la jornada de trabajo no afectará los derechos,</div><div>remuneraciones y beneficios de los funcionarios y funcionarias policiales.</div><div>Quinta. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta</div><div>Ley, los cuerpos de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, deben</div><div>crear los servicios de seguridad y salud en el trabajo establecidos en la Ley</div><div>Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.</div><div>El sistema nacional público de salud deberá crear centros de atención</div><div>especializados en promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de</div><div>enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo relacionados con la</div><div>prestación del servicio de policía.</div><div>Sexta. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional</div><div>de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de</div><div>los funcionarios y funcionarias policiales se regirán por la Ley del Estatuto de</div><div>Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos de la Administración</div><div>Pública Nacional, de los Estados y Municipios.</div><div>44</div><div>Séptima. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la</div><div>presente Ley, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública deberá crear los</div><div>defensores públicos y defensoras públicas especiales en materia de asesoría,</div><div>asistencia y representación de los funcionarios y funcionarias policiales, para</div><div>garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso en los procedimientos</div><div>administrativos y judiciales.</div><div>Octava. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley cesan de pleno</div><div>derecho en sus funciones todos los funcionarios y funcionarias ad honorem y</div><div>honorarios de los cuerpos de policía.</div><div>Novena. Una vez sancionada la Reforma Parcial del Decreto con Rango,</div><div>Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de</div><div>Policía Nacional, sustitúyanse en la presente Ley, donde sea necesario, el</div><div>término “Cuerpo de Policía Nacional” por “Cuerpo de Policía Nacional</div><div>Bolivariana”.</div><div>DISPOSICIÓN FINAL</div><div>Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la</div><div>Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.</div><div>Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea</div><div>Nacional, en Caracas, el primer día del mes de diciembre de dos mil nueve.</div><div>Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.</div><div>CILIA FLORES</div><div>Presidenta de la Asamblea Nacional</div><div>SAÚL ORTEGA CAMPOS</div><div>Primer Vicepresidente</div><div>JOSÉ ALBORNOZ URBANO</div><div>Segundo Vicepresidente</div><div>IVÁN ZERPA GUERRERO</div><div>Secretario</div><div>VÍCTOR CLARK BOSCÁN</div><div>Subsecretario</div><div>Asamblea Nacional Nº 782</div><div>Ley del Estatuto de la Función Policial.</div><div style="text-align: justify;">IAZG/VCB/JCG/wjo</div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/02738490463612100406noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6730709849936008366.post-28891115868852290882009-01-05T16:43:00.000-08:002009-01-05T16:44:40.659-08:00Juego Gladiador<span class="Apple-style-span" style="color: rgb(81, 63, 44); font-family: 'Palatino Linotype'; font-size: 12px; font-weight: bold; ">http://s1.gladiatus.com.ve/game/c.php?uid=64602</span>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/02738490463612100406noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6730709849936008366.post-16256772182847890722007-10-30T18:19:00.000-07:002007-10-31T16:28:09.444-07:00Curso de Conduccion de Motocicletas<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwh1rLWszBvt33R-76ZBqiajsIB1xRM5CZsugjlFMcPS9V-aYlwA8drNd7rn4i65EZNknGg5CMuyBxRLDCYCLd6K3p664c9_Z3lU7OCwHbkab30k3Ij2q2bVlGJ_okTqLdfjcwU9Oa4FhA/s1600-h/PICT0155.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5127309295089943698" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwh1rLWszBvt33R-76ZBqiajsIB1xRM5CZsugjlFMcPS9V-aYlwA8drNd7rn4i65EZNknGg5CMuyBxRLDCYCLd6K3p664c9_Z3lU7OCwHbkab30k3Ij2q2bVlGJ_okTqLdfjcwU9Oa4FhA/s320/PICT0155.JPG" border="0" /></a><br /><br /><div align="left"><span style="font-size:85%;"><strong>CURSO BASICO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL<br />PARA CONDUCIR MOTOS</strong><br /></span></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><div align="justify"><strong></strong></div><div align="justify"><strong></strong></div><div align="justify"><strong>CONCEPTO:<br /></strong>Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio. Con las<br />siguientes características:<br />- Estar provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de<br />combustión interna.<br />- Alcanzar por construcción una velocidad máxima superior a 45 Km/h.<br />Las motocicletas, especialmente aquellas que alcanzan más de 100 km/h deben<br />poseer dos retrovisores exteriores; al lado izquierdo y derecho de la motocicleta.<br />El sistema de luces debe funcionar en perfectas condiciones, pues debido a que<br />es un vehículo que en carretera no se aprecia igual que un carro, camión, autobús,<br />etc. Su mejor anuncio de presencia es por el sistema propio de luces.<br />“Se debe tener siempre presente que las motocicletas son vehículos menos<br />estables, más frágiles y menos visibles. Por ello sus conductores deben conducir<br />siempre en estado de alerta tratando de anticipar los movimientos de los otros<br />usuarios de la vía”.<br />“El conductor y el acompañante de motocicletas siempre deben utilizar cascos de<br />protección adecuados (que cumpla con los requisitos de resistencia, comodidad y<br />diseño)”.<br />Al igual que los conductores de automóviles, los conductores de motocicletas<br />deben respetar las señales y las indicaciones de las autoridades de tránsito; sin<br />embargo debido a la condición propia de sus vehículos deben prever con mayor<br />anticipación los movimientos de los demás usuarios de la vía tales como los<br />peatones y demás conductores de vehículos.<br />Prever los movimientos de los demás usuarios de la vía pública es adelantarse a<br />unos acontecimientos predecibles y reaccionar adecuadamente. Este<br />comportamiento se llama: “CONDUCCION DEFENSIVA”, y se va adquiriendo a<br />medida que el conductor gana en experiencia.<br />Ejemplos de conducción defensiva:<br />- Si un balón rueda a la calzada o carretera, es de prever que detrás de él<br />corra un niño.<br />- Por delante los autobuses, urbanos o extraurbanos tomando o dejando<br />pasajeros; es de prever que salga un peatón.<br />ZONA DE INCERTIDUMBRE:<br />Es el espacio que rodea a los usuarios de la vía, en donde sus movimientos y<br />reacciones son imprevisibles.<br />Esta zona de incertidumbre es más amplia y por consiguiente más peligrosa,<br />debido a su movilidad, cuando se trata de de peatones, animales y vehículos de<br />dos ruedas (motocicletas). La zona de incertidumbre en las motocicletas<br />generalmente es lateral debido a la inestabilidad del vehículo.<br />Para los automóviles en general, la mayor zona de incertidumbre esta hacía<br />adelante, por el espacio que necesitan para detenerse; un poco menor hacía los<br />laterales por los cambios de dirección, apertura de puertas, etc. Y la menor hacía<br />atrás al momento de retroceder.<br />Para los conductores de motocicletas, más que para los conductores de<br />automóviles; es aconsejable mantenerse fuera de la zona de incertidumbre de los<br />demás usuarios, y si deben acercarse a ellos hacerlo con mucha precaución.<br />APUNTES NECESARIOS SOBRE LOS PEATONES:<br />Los Peatones son los elementos más vulnerables de la circulación.<br />Los niños por ejemplo, con sus rápidas e imprevisibles reacciones, exigen<br />extremar las precauciones, especialmente debido a que:<br />- Desconocen los riesgos de la circulación sobre las vías, calzadas y<br />carreteras.<br />- Su campo visual es reducido debido a su corta estatura, que les resta<br />visibilidad.<br />- Confunden altura y distancia.<br />- No determinan con exactitud de donde provienen los ruidos o sonidos.<br />Las personas de edad avanzada, los invidentes u otras personas con<br />discapacidad requieren también especial atención, puesto que al tener sus<br />facultades mermadas, caminan y reaccionan con lentitud.<br />Otro grupo de personas a quienes se les debe poner especial atención en la<br />circulación, son las personas que trabajan en la vía pues pierden la noción del<br />peligro de ser atropellados y realizan movimientos inesperados al estar<br />concentrados en su trabajo. Ejemplos de estos son los que realizan:<br />- Limpieza o conservación de la vía<br />- Labores de carga y descarga.<br />- Cambio de una llanta o reparaciones a orilla de carretera.<br />Los conductores de motocicletas deben tener especial cuidado al aproximarse a<br />zonas urbanas, que son áreas transitadas por peatones y varias veces por<br />animales como ganado y perros. Las áreas urbanas generalmente son utilizadas<br />para realizar paradas de autobuses y deben tener especial precaución con las<br />unidades de transporte escolar o de menores.<br />Ante la presencia de peatones en la vía deben prever sus posibles movimientos<br />dentro de la zona de incertidumbre y recomendablemente moderar la velocidad,<br />llegando incluso a detener su motocicleta, si fuera necesario.<br />La importancia de reducir la velocidad cuando la presencia de peatones<br />puede representar un peligro de atropello es evidente, pues no solo<br />representa el mayor peligro para el peatón sino también para el conductor de<br />motocicleta quien también puede resultar lesionado.<br />MANIOBRAS:<br />Los conductores de motocicletas, al igual que los conductores de automóviles;<br />deben en términos generales advertir todas sus maniobras a los demás usuarios<br />de la vía.<br />En términos generales, una maniobra consiste en una variación sensible de la<br />situación o posición del vehículo en la vía.<br />Las maniobras pueden suponer una alteración de las circunstancias normales del<br />tráfico y provocar situaciones de riesgo para los usuarios, que pueden verse<br />afectados o sorprendidos por ellas.<br />Las maniobras básicas de circulación son las siguientes:<br />- Incorporación a la circulación<br />- Desplazamiento lateral<br />- Adelantamiento<br />- Cambio de sentido de la marcha<br />- Parada y estacionamiento<br />- Reanudación de la marcha<br />- Marcha atrás<br />REGLA DE SEGURIDAD R.S.M<br />Para realizar cualquier maniobra el conductor debe seguir tres pasos que se<br />resumen en la regla de seguridad R.S.M. (Retrovisor – Señal – Maniobra).<br />RETROVISOR: OBSERVAR LA VÍA:<br />Como norma general, antes de señalar y realizar la maniobra es preciso observar<br />el tráfico y la vía en todas direcciones y cerciorarse que se puede iniciar la misma<br />sin ponerse en peligro y riesgo a los demás usuarios. Esta comprobación se hace<br />mediante la observación directa, como a través de los espejos retrovisores.<br />SEÑAL: ADVERTIR LA MANIOBRA:<br />Tras comprobar que se puede realizar sin peligro, el conductor de motocicleta (y<br />demás vehículos) esta obligado a advertir al resto de usuarios de la vía acerca de<br />la maniobra que va a efectuar.<br />Si un conductor no advierte que va a realizar una maniobra lo normal es que los<br />demás usuarios supongan que ni la trayectoria ni la velocidad de su motocicleta<br />van a variar sustancialmente.<br />Cono norma general, estas advertencias se harán utilizando la SEÑALIZACIÓN<br />LUMINOSA de su motocicleta, o en su defecto con el brazo extendido.<br />MANIOBRA: REALIZAR LA MISMA:<br />Tras advertir la maniobra solo queda poner en práctica el último paso, ejecutarla<br />de forma correcta, a la velocidad adecuada y sin poner el peligro a ningún otro<br />usuario de la vía.<br />Hay que tener presente que, como norma general, la señalización de una<br />maniobra solo advierte la intención de realizarla, pero NO otorga ningún<br />derecho a la hora de ejecutarla, es decir, para iniciar una maniobra no es<br />suficiente con señalarla, también es necesario tomar en cuenta que se pueda<br />llevar a cabo.<br />EQUIPAMIENTO BASICO DE LAS MOTOCICLETAS:<br />Articulo 13º. Reglamento de Tránsito: EQUIPAMIENTO BASICO DE<br />MOTOBICICLETAS Y MOTOCICLETAS. La motobicicleta y motocicleta que<br />transite en las vías públicas del territorio nacional deberá contar con el siguiente<br />equipo de alumbrado:<br />a) Luz alta y baja adelante<br />b) Luz de posición atrás<br />c) Luces direccionales adelante y atrás<br />d) Luz de freno con su reflejante; y<br />e) Silenciador<br />CAPITULO XI. CINTURONES, CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE<br />SEGURIDAD. Artículo 91º. Reglamento de Tránsito: OBLIGATORIEDAD DE SU<br />USO. Los conductores de vehículos automotores y motobicicletas están obligados<br />a utilizar los elementos de seguridad establecidos en este capitulo, y serán<br />responsables de que el resto de pasajeros los usen adecuadamente.<br />SEÑALES DE TRANSITO:</div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/02738490463612100406noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6730709849936008366.post-38858734735419886062007-10-29T18:35:00.000-07:002007-10-29T18:38:51.908-07:00Mision Y VisionGOBIERNO DEL ESTADO YARACUY<br />INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE<br />COMANDO POLICIAL DE SEGURIDAD Y CIRCULACIÓN VIAL<br /><br /><br />Competencia<br /><br />El Comando Policial de Seguridad y Circulación Vial adscrito al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy tiene como competencia principal:<br />El régimen de vigilancia y seguridad vial, sin perjuicio de los que corresponden a otros organismos nacionales, regionales y municipales.<br />La organización y ejecución de los programas de educación vial.<br />MISIÓN<br /><br />Cumplir las funciones de vigilancia y seguridad vial en los tramos carreteros y autopistas del Estado Yaracuy.<br /><br />VISIÓN<br /><br />Ser una organización modelo para la Seguridad Vial, cuya gestión está fundamentada en asegurar un alto grado de calidad en el servicio, orientada en los principios legales y funcionales de la administración policial y dirigida por las más vanguardistas estrategias gerenciales de seguridad; con miras a contribuir al desarrollo del Estado Yaracuy, al alcanzar un óptimo nivel de seguridad y tranquilidad para los usuarios de la Autopista Centro Occidental y los principales tramos carreteros del Estado Yaracuy, minimizando la incidencia en accidentes de transito, así como contrarrestar las operaciones de grupos de piratas de carreteras en el Estado.<br /><br /><br /><br />OBJETIVO<br /><br />Velar por la seguridad y bienes de las personas que transitan por las principales vías del estado, el mantenimiento de la moral, salubridad, defensa del ambiente, transito y orden público, así como la custodia de las instalaciones del Instituto de Vialidad y Transporte (INVITY) existentes en toda la red vial en jurisdicción del Estado Yaracuy.<br /><br />OBJETIVOS GENERALES<br /><br />ü Realizar un Patrullaje Vial continuo durante las 24 horas del día en todos los tramos carreteros y autopistas existentes en la Jurisdicción del Estado Yaracuy.<br />ü Minimizar la accidentalidad de los usuarios.<br />ü Asistir y socorrer ante cualquier eventualidad a los usuarios de los tramos carreteros y autopistas de nuestra Jurisdicción, cuando así lo requieran.<br />ü Promover y ejecutar charlas informativas destinadas a los conductores e instituciones en lo referente a las Normas de Seguridad y Educación Vial. <br />ü Apoyar a los demás Organismos de Seguridad involucrados en la materia de Vialidad y Seguridad del Estado.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/02738490463612100406noreply@blogger.com0